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DECRETO 454/1999
OBRAS SOCIALES
Deudas por aportes y contribuciones destinados a la seguridad social. Leyes 23697 y 24070. Inclusión
del 29/4/1999; publ. 11/5/1999
VISTO la actuación de P.N. 78299/-26, y el cap. XXIII de la L 23697 , reglamentada por D 1643 del 23 de agosto de 1990 y la L 24070 , reglamentada por el D 1723 del 17 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la primera ley citada y su reglamentación establece un régimen de saneamiento de las obras sociales que prevé el financiamiento, por parte del Estado nacional, de los pasivos originados directamente en sus prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados, como así también los costos operativos de los servicios asistenciales propios, que aquéllas registraran al 31 de julio 1989 y que no se encontraren prescriptos.
Que la segunda de las leyes citadas establece que el Estado nacional se subrogará en los pasivos que registraran las obras sociales, nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1 de abril de 1991, originados en prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados.
Que resulta necesario precisar que las deudas por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, contraídas por las obras sociales se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las leyes citadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Se encuentran alcanzados por las previsiones de las leyes 23697 y 24070 , los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, adeudados por los sujetos indicados y por los períodos contenidos en dichas normas.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 23697: 1990-A-3 – L 24070: 19-A-86 – D 1643/90: 1990-B-1549 – D 1723/92: 19-C-3481.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88688