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DECRETO 387/1979
EDUCACIÓN
Establecimientos educacionales. Receso funcional. Normas complementarias
del 9/2/1979; publ. 14/2/1979
Visto el expte. 5.268/78 del registro del Consejo Nacional de Educación Técnica mediante el cual se solicita se hagan extensivas a los establecimientos de su dependencia las medidas dispuestas por el decreto 398 del 15 de febrero de 1978, referidas al receso funcional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Hácense extensivas a los establecimientos educacionales dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica las normas complementarias respecto del receso funcional dictadas por decreto 398 del 15 de febrero de 1978.
Art. 2.– Establécese que tales normas se incorporarán al reglamento general de los referidos establecimientos escolares en el tít. III, cap. I, pto. 3.3.3. del Receso Escolar, cuyas disposiciones se mantendrán en tanto no se opongan a las del decreto 398/1978 .
Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ap. b), pto. 2) del art. 1 del decreto 398/1978 en jurisdicción del Consejo Nacional de Educación Técnica, se atenderá con cargo a las partidas globales destinadas al pago de haberes del personal suplente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88418