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DECRETO 3035/1977

OBRAS PÚBLICAS

Delegación de facultades en el Ministerio de Planeamiento

del 5/10/1977; publ. 20/10/1977

Visto que el Ministerio de Planeamiento, consecuente con los propósitos de racionalización administrativa en que se halla empeñado el Poder Ejecutivo, ha materializado con la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas un convenio referente a las realizaciones en materia de obras públicas de su jurisdicción, y

Considerando:

Que en tal virtud corresponde delegar las facultades y obligaciones de la Ley de Obras Públicas 13064 en dicho Ministerio para que se halle en condiciones de llevar a cabo las obras o trabajos a que se alude en el citado convenio.

Que es conveniente, por otra parte, que el ministro de Planeamiento pueda a su vez delegar en el ámbito de su jurisdicción las funciones de que se trata, fijando los alcances de la delegación, estableciendo límites según la naturaleza y monto de las obras o trabajos a realizar.

Que la medida propuesta encuadra en lo preceptuado por el art. 2 de la ley 13064, en cuanto la misma prevé la delegación de las facultades y obligaciones emergentes de su texto, en “autoridad, organismo”, y en “funcionario legalmente autorizado”, y en lo establecido en la ley 20524 (arts. 19 y 20 ).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en el Ministerio de Planeamiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de:

a) Trabajos de conservación, reparación y modificaciones o mejoras de sus edificios.

b) Ampliaciones menores de sus edificios, previa conformidad para cada una de ellas del Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas).

Art. 2.– Autorízase al ministro de Planeamiento a delegar las facultades de que se trata en los secretarios de Estado, subsecretarios y en los funcionarios a cargo de los organismos de su jurisdicción fijando los alcances de la delegación, estableciendo los límites pertinentes según la naturaleza y monto de las obras o trabajos a realizar.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Díaz Bessone – Martínez de Hoz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88038