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DECRETO 165/1995

COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIÓN

Importación para consumo. Operaciones de crédito mobiliario sobre las mercaderías de origen extranjero. Emisión de certificados de depósito y “warrants”

del 1/2/1995; publ. 7/2/1995

Visto las leyes 928 y 9643 , y

Considerando:

Que la ley 928 autoriza la emisión de certificados de depósito y “warrants” sobre mercaderías importadas.

Que, a su vez, la ley 9643 crea un Régimen de Emisión de Certificados de Depósito y “warrants” con respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y/o manufacturas de origen nacional.

Que en el actual contexto económico resulta necesario hacer extensivo este último régimen a las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en función de las facultades que contempla el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las operaciones de crédito mobiliario sobre las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo, podrán realizarse mediante la emisión de certificados de depósito y “warrants” conforme con las previsiones contenidas en la ley 9643 y su decreto reglamentario del 31 de octubre de 1914.

Art. 2.– Las personas autorizadas a emitir los títulos a los que se refiere el artículo anterior, exigirán a los depositantes de las mercaderías que acrediten la legítima introducción de las mismas al país mediante la documentación aduanera correspondiente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86470