Legislación nacional

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LEY 16920

VIALIDAD

Dirección Nacional de Vialidad. Gobierno y administración

sanc. 12/8/1966; promul. 12/8/1966; publ. 18/8/1966

Visto la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y

Considerando:

Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por decreto-ley 505/1958 , ratificado por ley 14467 , a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica.

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un administrador general.

Art. 2.– El administrador general será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el decreto-ley 505/1958 ratificado por ley 14467 y decreto reglamentario, confieren al presidente y directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el presidente de la entidad.

Art. 3.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía – Salimei

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81809