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LEY 16920
VIALIDAD
Dirección Nacional de Vialidad. Gobierno y administración
sanc. 12/8/1966; promul. 12/8/1966; publ. 18/8/1966
Visto la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y
Considerando:
Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por decreto-ley 505/1958 , ratificado por ley 14467 , a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica.
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un administrador general.
Art. 2. El administrador general será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el decreto-ley 505/1958 ratificado por ley 14467 y decreto reglamentario, confieren al presidente y directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el presidente de la entidad.
Art. 3. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 4. La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Onganía Salimei
Cita digital del documento: ID_INFOJU81809