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DECRETO 3076/1969
REMUNERACIONES
Fuerzas Armadas. Personal civil. Reajuste
del 10/6/1969; publ. 16/7/1969
Visto la necesidad de reajustar las remuneraciones del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y
Considerando:
Que el escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas ha venido sufriendo un progresivo deterioro con motivo del proceso inflacionario y de los incrementos masivos de las remuneraciones;
Que a efectos de corregir tales deformaciones deben tenerse en cuenta los lineamientos generales seguidos para el personal de la Administración Pública nacional por decreto 1028/1969 concretando el logro de los niveles deseables, en las remuneraciones dentro de un plazo mínimo de tres años y un máximo de cinco.
Que las medidas a adoptar deben tender a una jerarquización de la función, a la vez que a seleccionara a quienes participan más activamente en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada repartición;
Que en razón de no estar las retribuciones establecidas para el personal superior comprendido en el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas en relación con la responsabilidad de los cargos desempeñados, los títulos, la capacitación exigidos y la antigüedad requerida, corresponde modificar los valores establecidos para el citado personal en los arts. 1 y 2 del régimen aprobado por decreto 13328/1960;
Que a raíz de las sucesivas modificaciones que ha sufrido el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas, éste no cumple en la actualidad con las funciones para el que fuera creado, resultando por ello necesario su revisión total;
Por ello;
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase en los aps. II de los arts. 1 y 2 del régimen de compensaciones aprobado por decreto 13328 de fecha 31 de octubre de 1960, los importes establecidos por la carrera personal superior, por los indicados en el anexo I.
Art. 2. Establécense como metas en cuanto a escala de remuneraciones que han de regir a los agentes comprendidos en el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas, dentro de un mínimo de 3 y un máximo de 5 años, las indicadas en el anexo II. El logro de las remuneraciones señaladas quedará sujeto a partir de 1970 a la concreción de economías en los respectivos sectores y a la situación económico financiera general del país y en especial del sector público. Los aumentos para 1969 quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto.
Art. 3. Modifícanse para el año 1969 los montos totales de remuneraciones del personal comprendido en el escalafón para el personal civil de la Fuerzas Armadas, los que quedan establecidos en los importes máximos que se consignan en el anexo II. Las diferencias resultantes se liquidarán como adicional sujeto a las normas que rigen la liquidación del sueldo índice. La adjudicación de los adicionales establecidos será resuelta por el ministro de Defensa y los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas mediante una ponderación de su participación en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada jurisdicción.
Art. 4. Los ajustes de la remuneraciones a que se refiere el art. 3 del presente decreto, sólo podrán efectuarse dentro de la suma de los créditos presupuestarios de cada jurisdicción en concepto de gastos en personal y en bienes y servicios no personales fijados por la ley 18031 (v.p. 26) para el ejercicio 1969.
Las economías ya producidas y las que se produzcan en lo sucesivo en cada jurisdicción, podrán ser utilizadas para efectuar los aumentos de las remuneraciones de su personal, los que se concretarán cuando el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda apruebe el ajuste u ordenamiento de créditos de sus respectivos presupuestos en la forma y oportunidades señaladas en las normas para la confección del presupuesto para 1969.
Art. 5. Increméntanse los montos de la escala de remuneraciones fijadas por decreto 5245/1968 , correspondiente al personal civil comprendido en el Estatuto para el personal técnico del Instituto Geográfico Militar (decreto 2674/1966 ) en los importes contenidos en la planilla que como anexo III forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6. Suspéndese a los fines de lo previsto en el presente decreto el cumplimiento de la ley 17131 .
Art. 7. Los aumentos a que se refiere el presente decreto regirán a partir del 1 de enero de 1969.
Art. 8. El Ministerio de Defensa elevará a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Estatuto y Escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, a efectos de ponerlo en ejecución a partir del 1 de enero de 1970.
Art. 9. La financiación de los incrementos dispuestos por los arts. 1 y 5 deberán ser atendidos mediante compensaciones o reestructuraciones sin exceder los totales globales para gastos corrientes fijados para la administración central por la ley 18031 para el ejercicio 1969.
Art. 10. Los aumentos fijados para el personal incluido en los arts. 1 y 5 del presente decreto, podrán imputarse al inc. 11 personal o a la partida específica en su caso, sin perjuicio a lo dispuesto en el art. 5 de la ley 11672 (Edición 1943).
Art. 11. El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 12. Comuníquese, etc.
Onganía Van Peborgh Krieger Vasena Lanusse Gnavi Martínez Zuviría Carrera
Anexo I
COMPENSACIÓN POR DEDICACIÓN FUNCIONAL
Art. 1. II. Importes
Clase
Importe mensual m$n
I
32.000
II
30.000
COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
Art. 2. II. Importes
Carrera
Clase
Importe mensual m$n
Personal Superior
I
22.000
II
17.000
Anexo II
Carrera
Clase
Sueldo actual
Metas
Sueldo año 1969
Personal Superior
I
72.700
120.000
82.000
72.700
I
62.700
110.000
72.000
62.700
II
64.100
100.000
71.000
64.100
II
51.100
90.000
59.000
51.100
Personal Universitario
I
38.700
90.000
49.000
43.800
38.700
II
34.200
65.000
40.400
34.200
III
29.850
55.000
34.900
29.850
IV
25.230
45.000
29.200
25.230
I
22.800
54.000
29.400
22.800
20.070
39.000
24.240
20.070
III
17.250
33.000
20.940
17.250
IV
15.050
27.000
17.520
15.050
Personal Técnico
Esp.
33.380
65.000
39.700
33.380
I
29.130
58.000
34.900
29.130
II
25.250
45.000
29.200
25.250
III
21.790
27.000
24.800
21.790
Personal Administrativo
I
27.110
50.000
31.700
27.100
II
22.630
40.000
26.100
22.630
III
19.500
30.000
21.600
Personal Producción y Mantenimiento
I
29.680
55.000
34.700
29.680
II Of.
26.090
44.000
29.700
26.090
II 1/2 Of.
23.300
38.000
26.200
23.300
III
25.250
40.000
28.200
25.250
III 1/2 Of.
22.100
34.000
24.500
22.100
IV
19.500
29.000
21.400
V
18.400
25.000
20.000
Personal de Servicios
I
23.720
40.000
27.000
23.720
II
21.790
35.000
24.400
21.790
III
19.500
30.000
21.600
IV
18.930
27.000
20.500
V
18.400
24.000
20.000
Personal Aeronavegante
I
33.380
65.000
39.700
36.380
II
29.130
58.000
34.900
29.130
III
25.250
45.000
29.200
25.250
IV
23.300
40.000
26.600
23.300
V
21.790
35.000
24.400
21.790
VI
19.500
30.000
21.600
Personal de Ventas
I
34.960
65.000
41.000
34.960
II
27.050
50.000
31.600
27.050
III
19.500
30.000
21.600
IV
18.930
27.000
20.500
I
29.680
55.000
34.700
Personal de Sastrerías
29.680
II
27.270
49.000
31.600
27.270
III
25.750
44.000
29.400
25.750
IV
22.100
34.000
24.500
22.100
V
19.500
27.000
21.000
() Personal de la carrera superior con 35 horas semanales.
Carrera
Clase
Grado
Sueldo actual
Responsabilidad jerárquica
Premio por asistencia
Total
Aumentos 1969
Total 1969
Técnico Superior
I
F
35.550
7.000
42.550
3.400
45.950
E
44.750
7.000
51.750
4.150
55.900
D
53.950
7.000
60.950
4.900
65.850
C
64.300
7.000
71.300
5.700
77.000
B
71.200
7.000
78.200
6.250
84.450
A
87.300
7.000
94.300
7.550
101.850
Técnico Superior
II
F
30.950
7.000
37.950
3.050
41.000
E
40.700
7.000
47.700
3.800
51.500
D
51.100
7.000
58.100
4.650
62.750
C
64.300
7.000
71.300
5.700
77.000
B
71.200
7.000
78.200
6.250
84.450
A
87.300
7.000
94.300
7.550
101.850
Técnico
III
G
21.150
3.000
24.150
1.950
26.100
F
28.050
3.000
31.050
2.500
33.550
E
36.100
3.000
39.100
3.150
42.250
D
44.150
3.000
47.150
3.750
50.900
C
49.900
3.000
52.900
4.250
57.150
B
54.500
3.000
57.500
4.600
62.100
A
61.400
3.000
64.400
5.150
69.550
Técnico Auxiliar
G
27.500
3.000
30.500
2.450
32.950
F
34.400
3.000
37.400
3.000
40.400
E
42.400
3.000
45.400
3.650
49.050
D
45.900
3.000
48.900
3.900
52.800
C
48.200
3.000
51.200
4.100
55.800
B
50.500
3.000
53.500
4.300
57.800
A
52.800
3.000
55.800
4.450
60.250
Cita digital del documento: ID_INFOJU88070