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DECRETO 3076/1969

REMUNERACIONES

Fuerzas Armadas. Personal civil. Reajuste

del 10/6/1969; publ. 16/7/1969

Visto la necesidad de reajustar las remuneraciones del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y

Considerando:

Que el escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas ha venido sufriendo un progresivo deterioro con motivo del proceso inflacionario y de los incrementos masivos de las remuneraciones;

Que a efectos de corregir tales deformaciones deben tenerse en cuenta los lineamientos generales seguidos para el personal de la Administración Pública nacional por decreto 1028/1969 concretando el logro de los niveles deseables, en las remuneraciones dentro de un plazo mínimo de tres años y un máximo de cinco.

Que las medidas a adoptar deben tender a una jerarquización de la función, a la vez que a seleccionara a quienes participan más activamente en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada repartición;

Que en razón de no estar las retribuciones establecidas para el personal superior comprendido en el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas en relación con la responsabilidad de los cargos desempeñados, los títulos, la capacitación exigidos y la antigüedad requerida, corresponde modificar los valores establecidos para el citado personal en los arts. 1 y 2 del régimen aprobado por decreto 13328/1960;

Que a raíz de las sucesivas modificaciones que ha sufrido el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas, éste no cumple en la actualidad con las funciones para el que fuera creado, resultando por ello necesario su revisión total;

Por ello;

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase en los aps. II de los arts. 1 y 2 del régimen de compensaciones aprobado por decreto 13328 de fecha 31 de octubre de 1960, los importes establecidos por la carrera personal superior, por los indicados en el anexo I.

Art. 2.– Establécense como metas en cuanto a escala de remuneraciones que han de regir a los agentes comprendidos en el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas, dentro de un mínimo de 3 y un máximo de 5 años, las indicadas en el anexo II. El logro de las remuneraciones señaladas quedará sujeto a partir de 1970 a la concreción de economías en los respectivos sectores y a la situación económico financiera general del país y en especial del sector público. Los aumentos para 1969 quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto.

Art. 3.– Modifícanse para el año 1969 los montos totales de remuneraciones del personal comprendido en el escalafón para el personal civil de la Fuerzas Armadas, los que quedan establecidos en los importes máximos que se consignan en el anexo II. Las diferencias resultantes se liquidarán como adicional sujeto a las normas que rigen la liquidación del sueldo índice. La adjudicación de los adicionales establecidos será resuelta por el ministro de Defensa y los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas mediante una ponderación de su participación en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada jurisdicción.

Art. 4.– Los ajustes de la remuneraciones a que se refiere el art. 3 del presente decreto, sólo podrán efectuarse dentro de la suma de los créditos presupuestarios de cada jurisdicción en concepto de gastos en personal y en bienes y servicios no personales fijados por la ley 18031 (v.p. 26) para el ejercicio 1969.

Las economías ya producidas y las que se produzcan en lo sucesivo en cada jurisdicción, podrán ser utilizadas para efectuar los aumentos de las remuneraciones de su personal, los que se concretarán cuando el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda apruebe el ajuste u ordenamiento de créditos de sus respectivos presupuestos en la forma y oportunidades señaladas en las normas para la confección del presupuesto para 1969.

Art. 5.– Increméntanse los montos de la escala de remuneraciones fijadas por decreto 5245/1968 , correspondiente al personal civil comprendido en el Estatuto para el personal técnico del Instituto Geográfico Militar (decreto 2674/1966 ) en los importes contenidos en la planilla que como anexo III forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6.– Suspéndese a los fines de lo previsto en el presente decreto el cumplimiento de la ley 17131 .

Art. 7.– Los aumentos a que se refiere el presente decreto regirán a partir del 1 de enero de 1969.

Art. 8.– El Ministerio de Defensa elevará a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Estatuto y Escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, a efectos de ponerlo en ejecución a partir del 1 de enero de 1970.

Art. 9.– La financiación de los incrementos dispuestos por los arts. 1 y 5 deberán ser atendidos mediante compensaciones o reestructuraciones sin exceder los totales globales para gastos corrientes fijados para la administración central por la ley 18031 para el ejercicio 1969.

Art. 10.– Los aumentos fijados para el personal incluido en los arts. 1 y 5 del presente decreto, podrán imputarse al inc. 11 personal o a la partida específica en su caso, sin perjuicio a lo dispuesto en el art. 5 de la ley 11672 (Edición 1943).

Art. 11.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Onganía – Van Peborgh – Krieger Vasena – Lanusse – Gnavi – Martínez Zuviría – Carrera

Anexo I

COMPENSACIÓN POR DEDICACIÓN FUNCIONAL

Art. 1.– II. Importes

Clase

Importe mensual m$n

I

32.000

II

30.000

 

COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

Art. 2.– II. Importes

Carrera

Clase

Importe mensual m$n

Personal Superior

I

22.000

 

II

17.000

 

Anexo II

Carrera

Clase

Sueldo actual

Metas

Sueldo año 1969

Personal Superior

I

72.700

120.000

82.000

 

 

 

 

72.700

 

62.700

110.000

72.000

 

 

 

 

62.700

 

II

64.100

100.000

71.000

 

 

 

 

64.100

 

II’

51.100

90.000

59.000

 

 

 

 

51.100

Personal Universitario

I

38.700

90.000

49.000

 

 

 

 

43.800

 

 

 

 

38.700

 

II

34.200

65.000

40.400

 

 

 

 

34.200

 

III

29.850

55.000

34.900

 

 

 

 

29.850

 

IV

25.230

45.000

29.200

 

 

 

 

25.230

 

22.800

54.000

29.400

 

 

 

 

22.800

 

 

20.070

39.000

24.240

 

 

 

 

20.070

 

III’

17.250

33.000

20.940

 

 

 

 

17.250

 

IV’

15.050

27.000

17.520

 

 

 

 

15.050

Personal Técnico

Esp.

33.380

65.000

39.700

 

 

 

 

33.380

 

I

29.130

58.000

34.900

 

 

 

 

29.130

 

II

25.250

45.000

29.200

 

 

 

 

25.250

 

III

21.790

27.000

24.800

 

 

 

 

21.790

Personal Administrativo

I

27.110

50.000

31.700

 

 

 

 

27.100

 

II

22.630

40.000

26.100

 

 

 

 

22.630

 

III

19.500

30.000

21.600

Personal Producción y Mantenimiento

I

29.680

55.000

34.700

 

 

 

 

29.680

 

II Of.

26.090

44.000

29.700

 

 

 

 

26.090

 

II 1/2 Of.

23.300

38.000

26.200

 

 

 

 

23.300

 

III

25.250

40.000

28.200

 

 

 

 

25.250

 

III 1/2 Of.

22.100

34.000

24.500

 

 

 

 

22.100

 

IV

19.500

29.000

21.400

 

V

18.400

25.000

20.000

Personal de Servicios

I

23.720

40.000

27.000

 

 

 

 

23.720

 

II

21.790

35.000

24.400

 

 

 

 

21.790

 

III

19.500

30.000

21.600

 

IV

18.930

27.000

20.500

 

V

18.400

24.000

20.000

Personal Aeronavegante

I

33.380

65.000

39.700

 

 

 

 

36.380

 

II

29.130

58.000

34.900

 

 

 

 

29.130

 

III

25.250

45.000

29.200

 

 

 

 

25.250

 

IV

23.300

40.000

26.600

 

 

 

 

23.300

 

V

21.790

35.000

24.400

 

 

 

 

21.790

 

VI

19.500

30.000

21.600

Personal de Ventas

I

34.960

65.000

41.000

 

 

 

 

34.960

 

II

27.050

50.000

31.600

 

 

 

 

27.050

 

III

19.500

30.000

21.600

 

IV

18.930

27.000

20.500

 

I

29.680

55.000

34.700

Personal de Sastrerías

 

 

 

29.680

 

II

27.270

49.000

31.600

 

 

 

 

27.270

 

III

25.750

44.000

29.400

 

 

 

 

25.750

 

IV

22.100

34.000

24.500

 

 

 

 

22.100

 

V

19.500

27.000

21.000

(‘) Personal de la carrera superior con 35 horas semanales.

Carrera

Clase

Grado

Sueldo actual

Responsabilidad jerárquica

Premio por asistencia

Total

Aumentos 1969

Total 1969

Técnico Superior

I

F

35.550

7.000

–

42.550

3.400

45.950

 

 

E

44.750

7.000

–

51.750

4.150

55.900

 

 

D

53.950

7.000

–

60.950

4.900

65.850

 

 

C

64.300

7.000

–

71.300

5.700

77.000

 

 

B

71.200

7.000

–

78.200

6.250

84.450

 

 

A

87.300

7.000

–

94.300

7.550

101.850

Técnico Superior

II

F

30.950

7.000

–

37.950

3.050

41.000

 

 

E

40.700

7.000

–

47.700

3.800

51.500

 

 

D

51.100

7.000

–

58.100

4.650

62.750

 

 

C

64.300

7.000

–

71.300

5.700

77.000

 

 

B

71.200

7.000

–

78.200

6.250

84.450

 

 

A

87.300

7.000

–

94.300

7.550

101.850

Técnico

III

G

21.150

–

3.000

24.150

1.950

26.100

 

 

F

28.050

–

3.000

31.050

2.500

33.550

 

 

E

36.100

–

3.000

39.100

3.150

42.250

 

 

D

44.150

–

3.000

47.150

3.750

50.900

 

 

C

49.900

–

3.000

52.900

4.250

57.150

 

 

B

54.500

–

3.000

57.500

4.600

62.100

 

 

A

61.400

–

3.000

64.400

5.150

69.550

Técnico Auxiliar

G

 

27.500

–

3.000

30.500

2.450

32.950

 

 

F

34.400

–

3.000

37.400

3.000

40.400

 

 

E

42.400

–

3.000

45.400

3.650

49.050

 

 

D

45.900

–

3.000

48.900

3.900

52.800

 

 

C

48.200

–

3.000

51.200

4.100

55.800

 

 

B

50.500

–

3.000

53.500

4.300

57.800

 

 

A

52.800

–

3.000

55.800

4.450

60.250

 

 

       

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