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DECRETO 796/1997

EMPRESAS

Pequeña empresa. Contribuciones patronales. Reducción

del 14/8/1997; publ. 20/8/1997

Visto las leyes 20744 , 24241 , 24467 , 24714 , y el D 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que resulta un objetivo prioritario de política económico social, establecer instrumentos que coadyuven al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación.

Que a tal fin es conveniente instrumentar medidas que disminuyan el costo laboral, propendiendo a la creación de empleo, en el norte del país y en la región patagónica, en particular respecto de las pequeñas empresas.

Que en este orden de ideas, corresponde generar una nueva reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) -con excepción de aquellas destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales-, que se adicionará a las vigentes en virtud de lo estatuido en el D 2609/1993 , sus modificatorios y normativa conexa, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad a lo prescripto en la L 24467 , exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a trabajadores que inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente.

Que razones de política laboral tendientes a la promoción del empleo estable, aconsejan excluir de las disposiciones del presente a los trabajadores sometidos al período de prueba regulado en el art. 92 bis de la L 20744.

Que en atención a principios esenciales de la seguridad social y considerando la disimilitud existente entre el salario medio de la economía y los propios de las pequeñas empresas, se entiende oportuno disponer una significativa mejora de las prestaciones establecidas en los incs. a), b) y c) del art. 6 de la L 24714, para el universo de trabajadores contemplados en este decreto, implementándose a su respecto una metodología de pago directo a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

Que el art. 188 de la L 24241, así como el art. 19 de la L 24714, facultan expresamente al Poder Ejecutivo para modificar los valores indicados.

Que, en consecuencia, el presente se adopta en uso de las atribuciones previstas en el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- (*) Dispónese la disminución en dos (2) puntos porcentuales de las contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, -con excepción de aquellas destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales, a cargo de empleadores que se encuentran encuadrados en las previsiones del art. 83 y concordantes de la L 24467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a los trabajadores que inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente, prestando servicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región patagónica que determine la autoridad de aplicación.

(*) El art. 5 del decreto 568/2000 establece: “Las disposiciones previstas en los arts. 1 y 2 del decreto 796 de fecha 14 de agosto de 1997, no serán de aplicación respecto de los trabajadores que se contraten a partir de la vigencia del presente decreto”.

Art. 2.- (*) La reducción dispuesta precedentemente se adicionará a las rebajas previstas en el D 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y normativa conexa.

(*) El art. 5 del decreto 568/2000 establece: “Las disposiciones previstas en los arts. 1 y 2 del decreto 796 de fecha 14 de agosto de 1997, no serán de aplicación respecto de los trabajadores que se contraten a partir de la vigencia del presente decreto”.

Art. 3.- (Derogado por decreto 451/2001 ). Duplícanse los montos de las prestaciones establecidas en los incs. a), b) y c) del art. 6 de la L 24714, con relación a los trabajadores aludidos en el art. 1.

Art. 4.- Lo dispuesto en los arts. 1 , 2 y 3 del presente, no será de aplicación en lo que respecta a los trabajadores que se desempeñen durante el período de prueba regulado en el art. 92 bis de la L 20744.

Art. 5.- (Derogado por decreto 451/2001 ). Las prestaciones correspondientes al régimen de asignaciones familiares que se devenguen de conformidad a lo estatuido en el art. 3 serán abonadas a los beneficiarios en forma directa por la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.).

Art. 6.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Art. 7.- El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Caro Figueroa

Normas Citadas: Const. Nac.: 199-A-26 – L 20241: ALJA 19-A-459 – L 20744: ALJA 19-A-190 – L 24241: 19-C-3023 – L 24467: 199-A-149 – L 24714: 19-C-3339 – D 2609/93: 19-C-3351.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89779