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DECRETO 4091/1975
DOCENTES
Títulos habilitantes. Valoración. Modificación
del 26/12/1975; publ. 5/1/1976
Visto el expte. 6783/74 del registro del Consejo Nacional de Educación Técnica en el que se propicia la modificación de los aps. 2 y 3, pto. I de la reglamentación del art. 129 del Estatuto del Docente, aprobados por decreto 4554/1965 , que determinan el período de inscripción para interinatos y suplencias entre el primer día hábil de septiembre de cada año y el último de octubre siguiente y la consecuente actuación de las juntas de clasificación docente, y
Considerando:
Que en ese período se multiplica la labor administrativa en los establecimientos de enseñanza a causa de la proximidad de la finalización del año lectivo.
Que en consecuencia se producen demoras en la remisión de la documentación de los aspirantes inscriptos y las juntas de clasificación deben encarar la confección de los listados en pleno período de receso y en especial durante los meses de enero y febrero, en que, tanto el personal docente como el administrativo, utilizan su licencia anual reglamentaria.
Que todo ello impide el envío de los listados por orden de mérito con la debida antelación al inicio de los cursos escolares y ocasiona trastornos en la cobertura de las vacantes que se producen.
Que además la práctica ha probado que un mes es un plazo suficiente para que la inscripción se realice sin inconvenientes.
Que es necesario que en el ámbito del Consejo Nacional de Educación Técnica existan los mismos plazos vigentes actualmente para la enseñanza media conforme con el decreto 1624 del 28 de mayo de 1974.
Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los aps. 2 y 3 del pto. I de la reglamentación del art. 129 del Estatuto del Docente aprobado por decreto 4554/1965 , los que quedarán redactados de la siguiente manera:
2) La inscripción será anual y se cumplirá durante el mes de agosto de cada año. En el mes de marzo podrán inscribirse únicamente los aspirantes que hubieran obtenido su título en el curso escolar precedente. En la solicitud de inscripción se hará constar:
a) Los títulos y demás antecedentes valorables de acuerdo con la reglamentación de los arts. 120 y 121 ;
b) Número de horas o cargos que desempeñe como titular, interino o suplente, en la enseñanza oficial o privada reconocida, indicando los establecimientos donde ejerce y la antigüedad docente que posean en cada uno de ellos;
c) Cargo, asignatura y turnos en los que aspira a desempeñarse.
Las direcciones de los establecimientos de todo el país deberán remitir las nóminas y los antecedentes de los inscriptos a las juntas de clasificación correspondientes, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de la inscripción.
3) Las juntas de clasificación confeccionarán las nóminas anuales para cada cargo o asignatura, en las que establecerán el correspondiente orden de mérito, de acuerdo con la valoración de títulos y antecedentes que se dispone en la reglamentación de los arts. 120 y 121 , las que enviarán a los establecimientos con anterioridad a la iniciación del curso lectivo, para los inscriptos durante el mes de agosto y antes del 30 de abril de cada año para los inscriptos entre el 1 y el 31 de marzo.
Las nóminas serán exhibidas permanentemente en los respectivos establecimientos para conocimiento de los interesados.
Una copia de cada una de dichas nóminas será enviada al Consejo Nacional de Educación Técnica.
Art. 2. Déjase establecido que las modificaciones que se introducen comenzarán a regir a partir del año 1976.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Arrighi Cafiero
Cita digital del documento: ID_INFOJU88512