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DECRETO 2166/2002

EXPROPIACIÓN

Tribunal de Tasaciones de la Nación. Régimen de derechos, aranceles y gastos. Aprobación

del 28/10/2002; publ. 29/10/2002

Visto el expte. A00025/02 del registro del Tribunal de Tasaciones de la Nación, la ley 21626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los decretos 564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que en virtud del decreto 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, el Tribunal de Tasaciones de la Nación se ha constituido en organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que se ha ampliado su competencia, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder Judicial de la Nación o del secretario de Estado del área del cual dependa el mencionado tribunal.

Que en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia económica, se estableció que la tarea que realiza para la Administración Pública nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que el régimen de aranceles establecido para el pago de los servicios de asesoramiento que presta el organismo data del año 1979 y se encuentra desactualizado.

Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 103 de fecha 25 de enero de 2001, es imprescindible establecer un régimen de aranceles competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y eficaz.

Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación constituye un organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 19 del 12 de marzo de 2002.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que se detalla como anexo I y forma parte integrante del presente.

Art. 2.– Facúltase al Tribunal de Tasaciones de la Nación para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3.– Los importes correspondiente a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del Juicio.

Art. 4.– Derógase el decreto 564 del 9 de marzo de 1979.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Anexo I

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deductible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo derecho.

En las solicitudes efectuadas por particulares, además de lo indicado el párrafo precedente, se deberá abonar previamente como derecho, el cincuenta por ciento (50%) del monto que correspondiera como arancel aplicable, sobre el valor que del bien estime el solicitante. Dicho monto será deducido del arancel definitivo que resultare.

Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al juez simultáneamente con la remisión del expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el art. 13 de La ley 21626 (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos y movilidad serán abonados previamente por la entidad solicitante, de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y su monto integrará las costas.

TABLA DE VALORES

Derecho de tasación: $ 40,00

ARANCELES PARA BIENES INMUEBLES

Valuación

$

Más el

Sobre el excedente de $

Desde

Hasta

 

 

 

 

25,000

0

0.3500%

0

25,001

50,000

87.5

0.3000%

25,000

50,001

100,000

162.5

0.2300%

50,000

100,001

450,000

277.5

0.1500%

100,000

450,001

2,000,000

802.5

0.0800%

450,000

2,000,001

4,000,000

2042.5

0.0400%

2,000,000

4,000,001

8,000,000

2842.5

0.0150%

4,000,000

Igual o mayor de

8,000,001

3442.5

0.0100%

8,000,000

 

ARANCELES PARA BIENES MUEBLES

Valuación

$

Más el

Sobre el excedente de $

Desde

Hasta

 

 

 

 

2,000

0

2.0000%

0

2,001

5,000

40

1.5000%

2,000

5,001

20,000

85

1.0000%

5,000

20,001

50,000

235

0.5000%

20,000

50,001

200,000

385

0.2000%

50,000

200,001

4,000,000

685

0.1000%

200,000

Igual o mayor de

4,000,001

4485

0.0500%

4,000,000

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87188