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DECRETO 1289/1998

PRIVATIZACIONES

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Constitución. Integración. Modificación

del 04/11/1998; publ. 10/11/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyase el art. 1 del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, por el siguiente texto:

Art. 1.- Constitúyese un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el cual, en las condiciones previstas en el presente decreto y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, tendrá el siguiente objeto:

a) Asistir a las provincias o municipios en la privatización de las entidades financieras o cualesquiera otras empresas cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas provincias o municipios.

b) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.

c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados provinciales, su renegociación y/o cancelación.

d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.

Art. 2.– A fin de dar cumplimiento al objeto definido en el art. 1 , con cada provincia beneficiaria se deberá acordar un plan de reforma del estado y de saneamiento de sus finanzas públicas que contemple una contribución equitativa de los contribuyentes de las respectivas jurisdicciones, un esfuerzo adecuado por parte de los estipendiarios de los tesoros provinciales y un marco calendario regulatorio y legislativo favorable al desarrollo de las actividades económicas privadas.

Art. 3.– Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir con el Banco de la Nación Argentina, en su condición de fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, un contrato modificatorio del Contrato de Fideicomiso autorizado por el anexo I del mencionado decreto, reformado por sus similares 445 del 28 de marzo de 1995, 114 del 9 de febrero de 1996 y 104 del 3 de febrero de 1997, a fin de adecuarlo a los términos establecidos por los arts. 1 y 2 del presente, conforme al modelo que se incorpora como anexo de este decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal) (sic B.O.).

Referencias: D 286/1995: 199-A-186 – D 445/1995: 199-A-219.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85588