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LEY 18965
ADUANA
Cigarrillos extranjeros. Comiso. Poder Ejecutivo. Facultades
sanc. 31/03/1971; promul. 31/03/1971; publ. 07/04/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la destrucción de los cigarrillos extranjeros que hubieran sido comisados por las autoridades competentes, cuando su libramiento al consumo interno constituyere un obstáculo para el eficaz ejercicio de las facultades de control que corresponden a la Administración Nacional de Aduanas, siempre que no se afectaren derechos adquiridos.
Art. 1 bis.– (Incorporado por ley 26000, art. 1 ) Anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, elaborará y anunciará por un (1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Ferrer
Cita digital del documento: ID_INFOJU82113