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DECRETO 4106/1984
EMPLEO PÚBLICO
Personal de la Junta Nacional de Carnes. Incorporación al escalafón. Percepción de adicionales
del 28/12/1984; publ. 21/1/1985
Visto El expte. 2.494/84 del Registro de la Junta Nacional de Carnes, mediante el cual ese organismo solicitó se le acuerde el beneficio establecido en el art. 10 del decreto 2262 del 23 de julio de 1984, y
Considerando:
Que como consecuencia de esa presentación, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete y, luego de efectuado el análisis del sistema retributivo de la Junta Nacional de Carnes, se expidió en los términos del dictamen 927 del 24 de setiembre de 1984, que obra a fs. 12/13.
Que en concordancia con el temperamento propuesto por dicha comisión, el organismo al que se hace referencia manifiesta su propósito de adecuar el régimen salarial y los agrupamientos funcionales de su personal conforme a los lineamientos del aludido dictamen.
Que la presente medida encuadra en las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 21307 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase al personal de la Junta Nacional de Carnes, a partir del 1 de julio de 1984, al régimen escalafonario instituido por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, de acuerdo con las equivalencias en la situación de revista y demás condiciones a las que se refiere el anexo I que forma parte integrante del presente decreto, haciéndosele extensivo el beneficio instituido por el art. 10 del decreto 2262/1984.
Art. 2. Créase un adicional que se denominará adicional individual por cambio de escalafón que resultará de la diferencia existente para cada agente entre las liquidaciones efectuadas por todos los conceptos de carácter particular con exclusión del adicional por función de carácter técnico conforme con el régimen remunerativo vigente en el organismo al 1 de julio de 1984, y las que le correspondieran por aplicación del escalafón general aprobado por el decreto 1428/1973 . Al personal que actualmente se desempeña en relación de dependencia con el organismo y pase a revistar a partir del dictado del presente decreto en las categorías 19 a 24, se le incluirá en el adicional que se crea la suma de tres mil trescientos pesos argentinos ($a. 3300).
Art. 3. El adicional por función de carácter técnico continuará liquidándose en las mismas condiciones establecidas en la resolución conjunta Ministerio de Economía y Secretaria General de la Presidencia de la Nación 40, modificada por su similar 60, de fechas 15 de febrero y 31 de marzo de 1977, respectivamente, tomando como referencia la asignación de la categoría 16 del escalafón aprobado por decreto 1428/1973 .
Art. 4. La diferencia y la suma fija que integran el adicional que se crea por el art. 2 se reajustarán conforme a la incidencia porcentual que para la asignación de la categoría de revista de cada agente surja de los incrementos salariales que oportunamente acuerde el Poder Ejecutivo nacional para el personal comprendido en el escalafón general aprobado por el decreto 1428/1973 , y mantendrán su vigencia y forma de cálculo hasta que se extinga la relación de dependencia del agente con el organismo.
Art. 5. El adicional individual por cambio de escalafón estará sujeto a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico y no será computable para la liquidación de otros adicionales cuyo monto surja de aplicar determinados porcentajes, índices o coeficientes sobre las remuneraciones.
Art. 6. Establécese con carácter provisorio, hasta tanto se adecue la situación de revista escalafonaria del personal del Servicio de Computación de Datos de la Junta Nacional de Carnes al agrupamiento respectivo del escalafón aprobado por el decreto 1428/1973 , las equivalencias funcionales que se consignan en el anexo II que forma parte integrante del presente decreto, a los efectos de la liquidación del respectivo adicional.
Art. 7. El personal que ingrese a la Junta Nacional de Carnes con posterioridad a la fecha del presente decreto percibirá únicamente las remuneraciones previstas en el régimen del decreto 1428/1973 y, cuando corresponda por la índole de las tareas, el adicional por función de carácter técnico al que se hace referencia en el art. 3 .
Art. 8. Autorízase al respectivo servicio administrativo, con carácter de excepción, a reajustar las liquidaciones efectuadas en concepto de remuneraciones, como también de movilidad fija, servicios extraordinarios y gastos de comida fijados en el régimen establecido por el decreto 1343 del 30 de abril de 1974, al personal de la Junta Nacional de Carnes que habiéndolas devengado o percibido a partir del 1 de julio de 1984, corresponda modificarlas por aplicación de lo prescripto en los arts. 10 y 11 del decreto 2262/1984. A los efectos de la imputación del gasto al que dará lugar el cumplimiento del presente decreto, será de aplicación lo establecido en el art. 17 del decreto 2262/1984.
Art. 9. Déjase sin efecto el art. 3 de la resolución conjunta Ministerio de Economía y Secretaría General de la Presidencia de la Nación 40 del 15 de febrero de 1977.
Art. 10. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el órgano de interpretación con las facultades para aclarar las normas del presente decreto en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .
Art. 11. Comuníquese, etc.
Alfonsín Grinspun
Anexo I
EQUIVALENCIAS DE REVISTA ESCALAFONARIA
Escalafón Junta Nacional de Carnes (Clase y Grupo)
Escalafón decreto 1428/1973 (Grilla)
NA-0
24
NA-1
23
NA-2
NG-1
22
NA-3
NC-1
21
NA-4
NC-2
19
NA-5
NC-3
16
NC-4
15
NC-5)
14
NB-1
NC-6)
NC-7)
13
NC-8)
NC-9)
10
NC-10)
NC-11)
8
ND-1)
NC-12)
ND-2
NE-1
4
ND-3
NE-2
NE-1)
ND-4
NE-3
NF-2)
3
ND-5
NE-4
NF-3)
ND-6
NE-5
NF-4
2
ND-7
NF-5
1
El personal de la Junta Nacional de Carnes será reubicado en los agrupamientos administrativos, mantenimiento y producción, de Servicios Generales y Sistema de Computación de Datos del escalafón aprobado por el decreto 1428/1973 , de acuerdo con las funciones efectivamente desempeñadas y teniendo en cuenta las categorías que definen los límites de dichos agrupamientos y de sus respectivos tramos.
Anexo II
EQUIVALENCIAS FUNCIONALES ENTRE LOS ADICIONALES S.C.D. DE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES Y LOS CORRESPONDIENTES AL RESPECTIVO AGRUPAMIENTO DEL ESCALAFÓN APROBADO POR EL DECRETO 1428/1973
Adicional función S.C.D. J.N.C.
Adicional función S.C.D. Decreto 1428/1973
Jefe del servicio
Director (grilla 23)
Jefe de departamento
Jefe de departamento
Experto en planificación, análisis y supervisión
Jefe de división
Supervisor de perfoverificación
Jefe de sección
Analista de sistema S.C.D. mayor
Analista S.C.D. mayor
Programador mayor
Programador mayor
Operador mayor
Operador mayor
Analista de sistema S.C.D. de primera
Analista S.C.D. primera
Programador de primera
Programador primera
Operador de computadora de primera
Operador primera
Operador de computadora de segunda
Operador segunda
Programador de segunda
Programador segunda
Perfoverificador mayor
Perforador mayor
Auxiliar S.C.D. mayor
Auxiliar S.C.D. mayor
Perfoverificador de primera
Perforador primera
Perfoverificador de segunda
Perforador segunda
Auxiliar S.C.D. primera
Auxiliar S.C.D. primera
Cita digital del documento: ID_INFOJU88520