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DECRETO 100/1991

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación

del 16/1/1991; publ. 22/1/1991

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el texto del art. 125 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por el decreto 2015/1966 , por el siguiente:

Art. 125.– Las cédulas de identidad credencial podrán ser firmadas por el jefe o subjefe de la Policía Federal Argentina, el funcionario que los reemplace o los que se determinan por el art. 126.

Art. 2 Modifícase el contenido normativo del art. 126 del precitado reglamento, oportunamente modificado por el decreto 5114/1971 , por el siguiente:

Art. 126.– Los demás documentos serán firmados indistintamente por los funcionarios que a continuación se enumeran:

1. Jefe de la Policía Federal Argentina.

2. Subjefe de la Policía Federal Argentina.

3. Jefe de la Superintendencia Técnica.

4. Jefe de la Dirección General de Antecedentes.

5. Jefe del Departamento Documentación Personal.

6. Oficiales jefes del Departamento Documentación Personal.

7. Oficiales jefes de las delegaciones y subdelegaciones de la Policía Federal Argentina respecto de las “reválidas de certificados provinciales”, “reválidas de pasaportes argentinos” y otorgamiento de “certificados de viaje”.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Mera Figueroa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84666