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DECRETO 296/1981

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Consultores y asesores en adquisiciones de automóviles en el ámbito oficial. Información a remitir a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Modificación

del 18/2/1981; publ. 24/2/1981

Visto el art. 4 del decreto 3057 del 21 de diciembre de 1978, y

Considerando:

Que como ya se manifestara en los Considerandos del decreto 1521 del 26 de junio de 1979, que suspendió temporalmente la vigencia del mencionado art. 4 , es propósito del Poder Ejecutivo nacional tender a una progresiva descentralización de las decisiones, derogando o modificando aquellas normas legales que han llevado a una excesiva concentración de facultades en el más alto nivel.

Que habiendo caducado la vigencia del decreto 1521/1979 , tórnase nuevamente de aplicación el art. 4 del decreto 3057/1978.

Que el presupuesto general de la Administración nacional, al fijar rigurosamente las prioridades de inversión y los niveles del gasto público, constituye el camino más adecuado para lograr el propósito de racionalizar y controlar los mismos.

Que, hallándose limitadas las erogaciones de la Administración nacional por las autorizaciones crediticias fijadas en el mencionado presupuesto, se considera innecesario el mantenimiento de todo otro tipo de intervenciones previas para la contención del gasto público.

Que por otra parte al no contarse con cierto margen de flexibilidad para contratar en tiempo oportuno consultores y profesionales sin relación de dependencia, cuya colaboración no siempre es posible prever con anticipación, se crean no pocas dificultades en el normal accionar de áreas que son de vital importancia dentro del sector público.

Que en consecuencia, es conveniente sustituir la aprobación previa establecida por el art. 4 del decreto 3057/1978, para las contrataciones y adquisiciones a que se refieren los arts. 1 y 2 del mismo, por una adecuada información que permita el control “a posteriori” de los actos realizados.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 del decreto 3057 de fecha 21 de diciembre de 1978 por el siguiente texto:

Art. 4.– Las contrataciones o adquisiciones a que se refieren los arts. 1 y 2 del presente decreto serán puestas en conocimiento del Poder Ejecutivo nacional (Secretaría General de la Presidencia de la Nación), dentro de los treinta (30) días de realizadas, mediante el envío de una copia autenticada del contrato, orden de compra o factura, según corresponda, junto con un informe donde se consignen las razones que justifiquen el acto llevado a cabo.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87994