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DECRETO 3012/1978

INDUSTRIA

Industria Petroquímica. Complejo Petroquímico Bahía Blanca. Listado de bienes a importar. Presentación. Plazo. Modificación

del 19/12/1978; publ. 27/12/1978

Visto el expte.S.E.D. n 45521/75 Cde. 16 por el que la firma Polisur Sociedad Mixta, solicita una prórroga del plazo establecido por el inc. e del art. 6 del decreto 2674 del 5 de diciembre de 1977, y

Considerando:

Que el citado decreto, reglamentario de la ley 21635 establece en su art. 6 inc. c que las sociedades integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de aprobación de los contratos de transferencia de tecnología las planillas analíticas correspondientes.

Que dichos contratos de transferencia de tecnología fueron aprobados oportunamente por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, con intervención del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que el mencionado plazo resulta de cumplimiento imposible en virtud de que los proyectos industriales para el Complejo Petroquímico Bahía Blanca no cuentan hasta el momento con la ingeniería básica y especificaciones al detalle de los bienes a importar.

Que la presentación de planillas analíticas de bienes a importar se realiza con imputación al monto del beneficio promocional de exención de derechos de importación, que fuera oportunamente solicitado por las empresas integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca conforme al decreto 3291 del 6 de noviembre de 1975, según lo dispuesto por el art. 3 de la ley 21635.

Que dichas empresas han prestado conformidad para que el plazo de presentación de planillas analíticas de bienes a importar se realice dentro del plazo de nueve (9) meses contados desde que el Banco Nacional de Desarrollo otorgue los créditos y avales previstos para cada proyecto y cuente con los fondos correspondientes para estar en condiciones de formalizar todos los acuerdos de préstamo.

Que del estudio técnico realizado surge la razonabilidad de dicho plazo, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones a que están sujetas las empresas integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial ha tomado la intervención que le compete conforme al art. 7 , inc. d de la ley 19549.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 21635 y el decreto 2674 de adecuar el plazo establecido en el art. 6 , inc. e de este último, al real estado actual de avance de los proyectos industriales del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyase el inc. e del art. 6 del decreto 2674 del 5 de diciembre de 1977, por el siguiente:

e) Las sociedades determinadas en el art. 3 deberán presentar a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial los listados definitivos de bienes a importar, dentro del plazo de nueve (9) meses contados desde que el Banco Nacional de Desarrollo otorgue los créditos y avales previstos para cada proyecto y cuente con los fondos correspondientes para estar en condiciones de formalizar todos los acuerdos de préstamo.

Art. 2.– Déjase establecido que lo dispuesto por el art. precedente no modifica los plazos de las restantes obligaciones a que están sujetas las empresas integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – de la Riva

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88026