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DECRETO 1487/1990

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REMUNERACIONES

Comisión Nacional de Energía Atómica. Personal científico, técnico y de apoyo. Remuneraciones. Incremento. Mayo de 1990

del 3/8/1990; publ. 9/8/1990

Visto la política salarial propiciada por el Gobierno nacional, y

Considerando:

Que corresponde adecuar el aumento de remuneraciones del personal científico, técnico y de apoyo a la investigación que revista en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en concordancia con lo acordado en acta del 18 de julio de 1990, signada por representantes gubernamentales y sindicales, a partir del 1 de mayo de 1990.

Que luego de la experiencia recogida por la operación conjunta de las centrales nucleares de Atucha I y Embalse y teniendo en cuenta el servicio público que prestan, se hace necesario diferenciar para el personal que cumple servicio efectivo en dichos emplazamientos, la compensación económica que perciben a través del suplemento por “Servicio en centrales nucleares”, establecido por decreto 840/1977 y modificado por los decretos 1074 del 6 de julio de 1987, 1448 del 3 de setiembre de 1987 y el 1800 del 11 de noviembre de 1987.

Que a tal efecto la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.

Que dicha medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese a partir del 1 de mayo de 1990, el anexo XII del decreto 1115 del 13 de junio de 1990, por el anexo I del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese, a partir del 1 de junio de 1990, el anexo II del decreto 1404 del 24 de julio de 1990, por el anexo II del presente decreto.

Art. 3.– Sustitúyese, a partir del 1 de mayo de 1990, el art. 1 del decreto 1800 de fecha 11 de noviembre de 1987, por el siguiente:

Art. 1.- El suplemento por “Servicio en centrales nucleares” será igual a la suma de aplicar el treinta por ciento (30%) sobre la remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente del agente, sujeta a aportes jubilatorios, excluyendo los montos correspondientes a los suplementos por: “Fallas de caja”, “Servicio permanente de turnos rotativos por diagrama”, “Guardias programadas para sectores especiales”, “Compensación por desarraigo”, “Servicios extraordinarios” y “Movilidad fija”, para el personal que presta servicio efectivo en las centrales nucleares el porcentaje a aplicar será del cuarenta por ciento (40%).

Art. 4.– Deróganse, a partir del 1 de mayo de 1990 los decretos 840 de fecha 30 de marzo de 1977, 1074 del 6 de julio de 1987 y 1448 del 3 de setiembre de 1987.

Art. 5.– Las remuneraciones totales del personal transitorio y contratado que revista en dicho organismo, a quienes alcanzan los beneficios que instituye el presente decreto, vigentes en el mes de mayo de 1990, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorga en cada caso a los cargos de remuneración igual o más aproximada de la planta permanente.

Art. 6.– Autorízase con carácter de excepción a reajustar las liquidaciones efectuadas y/o devengadas en concepto de servicios extraordinarios fijados en el régimen establecido por el decreto 1343/1974 del 30 de mayo, sus modificatorios y complementarios, al personal que habiendo devengado o percibido las mismas durante los meses de mayo, junio y julio de 1990, corresponda ajustarlas conforme las asignaciones que surjan de las disposiciones del presente decreto.

Art. 7.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que acuerda competencia la ley 18753 .

Art. 8.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración Pública vigente de la Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación – organismo descentralizado 068 – Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – González

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 9/8/1990).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86080