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DECRETO 1003/1982

FUERZAS ARMADAS

Personal militar en actividad. Suplemento de vuelo. Modificación de la reglamentación

del 21/5/1982; publ. 26/5/1982

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplácese el párr. 4, del ap. a) – Suplemento de vuelo, del inc. 1 del art. 2405 de la reglamentación aprobada por decreto 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, por el siguiente:

4. Personal suspendido de vuelo por prescripción médica.

a) Al personal comprendido en los acápites a), b), c) y f) del párr. 2, que se encuentre suspendido de vuelo por lesión o enfermedad originada en accidente ocurrido durante la operación de una aeronave o por la actividad de vuelo, se le liquidará el suplemento que corresponda según el párr. 2, hasta dos años a partir del mes en que se produjo la suspensión.

b) Al personal de otras Fuerzas Armadas, que por actividad aérea realizada de acuerdo con el párr. 1, se encuentre suspendido de vuelo por prescripción médica, como consecuencia de lesión o enfermedad originada por accidente ocurrido durante la operación de una aeronave o por la actividad de vuelo, se le liquidará el suplemento de vuelo establecido en el acápite g), del párr. 2, hasta dos años a partir del mes en que se produjo la suspensión.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Galtieri – Frúgoli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84634