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DECRETO 736/2002

SERVICIO EXTERIOR

Representaciones Diplomáticas y Consulares. Cierre. Secciones Consulares. Establecimiento

del 03/05/2002; publ. 06/06/2002

Visto: La ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y

Considerando:

Que la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa la República Argentina, obliga a ese Ministerio a instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional y a través de la norma legal citada en el Visto, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergencia económica hacen indispensable contener el gasto público para lo cual, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es necesario reestructurar las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República Argentina, en el marco del programa de austeridad dispuesto por las autoridades nacionales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio de mantener los tradicionales y amistosos vínculos con aquellos países en los cuales se deba proceder a cerrar Representaciones Diplomáticas y Consulares y que tales cierres deben operar sin desmedro de los servicios consulares que presta el Gobierno Argentino, a cuyo efecto se establecerán las respectivas concurrencias y se definirán las nuevas circunscripciones consulares.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese el cierre de las Embajadas de la República Argentina que se indican en el anexo I del presente decreto.

Art. 2.– Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la República Argentina que se indican en el anexo II del presente decreto.

Art. 3.– Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la República Argentina que se indican en el anexo III del presente decreto.

Art. 4.– Dispónese el establecimiento de las Secciones Consulares en las Representaciones Diplomáticas que se consignan en el anexo IV para absorber las tareas efectuadas por los Consulados Generales cuyos cierres se disponen en el art. 3 .

Art. 5.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, adoptando las medidas administrativas que fueren menester.

Art. 6.– El ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dispondrá un reordenamiento de las concurrencias y de las circunscripciones consulares respectivas correspondientes a las Representaciones Diplomáticas y Consulares que se cierran conforme a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del presente decreto.

Art. 7.– Las medidas dispuestas en los arts. 1 , 2 , 3 y 4 serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en sus respectivos anexos.

Art. 8.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se imputará a las partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el Ministerio de Economía anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.

Art. 9.– El presente decreto tendrá carácter reservado hasta que se efectúe la comunicación oficial de los cierres de las Embajadas y Consulados Generales a los respectivos Estados receptores.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Ruckauf

Anexo I

A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– Embajada en la República de Bulgaria

– Embajada en la República Federal de Yugoslavia

– Embajada en Jamaica

– Embajada en la República de Trinidad y Tobago

– Embajada en el Estado de Kuwait

– Embajada en la República de Singapur

– Embajada en la República de Senegal

– Embajada en la República de Zimbabwe

Anexo II

A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– Consulado General en Guayaquil – República del Ecuador

– Consulado General en Vigo – Reino de España

– Oficina Externa en Bonn – República Federal de Alemania

A partir del 01/01/2003:

– Consulado General en Atlanta – Estados Unidos de América

– Consulado General en Houston – Estados Unidos de América

Anexo III

A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– Consulado General en Zurich – Confederación Suiza

A partir del 15/10/2002:

– Consulado General en Johannesburgo – República de Sudáfrica

Anexo IV

A partir de la fecha que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– Embajada de la República en la Confederación Suiza – Berna

A partir del 15/10/2002:

– Embajada de la República en la República de Sudáfrica – Pretoria

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89595