Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 4399/1973
COMERCIO EXTERIOR
Exportación referida a los peces. Modificación
del 15/05/1973; publ. 24/05/1973
Visto los exptes. 351772/1972 y 75061/1973 del Registro del Ministerio de Comercio, y
Considerando:
Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de exportación se aplica a los peces.
Que a tal fin es conveniente proceder a la eliminación del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .
Que para esos efectos se hace necesario modificar la Nomenclatura de Exportación, aprobada por el decreto 8999/1965 .
Que las medidas propuestas encuadran en las Políticas Nacionales 67 y 108.
Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 y el decreto 8999/1965 , facultan al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y a reducir o suprimir los derechos de exportación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Elimínanse de la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 , las posiciones que se detallan a continuación:
03.01.00.01. Peces
03.01.00.02. Pescados, frescos, enfriados o congelados.
Art. 2.– Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación, aprobada por decreto 8999/1965 , las posiciones que a continuación se detallan:
03.01.01 Peces
03.01.01.01. Peces ornamentales
03.01.01.09. Los demás.
03.01.02. Pescados frescos, enfriados o congelados.
03.01.02.01. Pescados frescos.
03.01.02.02. Pescados enfriados o congelados.
Art. 3.– Mantiénense los derechos de exportación para los productos comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se señalan a continuación:
03.01.01.09. Los demás
25%
03.01.02.01. Pescados frescos
10%
03.01.02.02. Pescados enfriados o congelados
0%
Art. 4.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 , que grava la exportación de peces ornamentales comprendidos en el ítem 03.01.01.01. de la Nomenclatura de Exportación aprobada por decreto 8999/1965 .
Art. 5.– Las medidas dispuestas por los arts. precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el B.O.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Lanusse – Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU88628