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DECRETO 1588/2006

PRÉSTAMOS

Programa de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba. Implementación. Modelos de Contratos de Garantía y de Contragarantía. Aprobación

del 07/11/2006; publ. 09/11/2006

Visto el Expediente S01:0328562/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y

Considerando:

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de Córdoba, por un monto de dólares estadounidenses ciento ochenta millones (U$S 180.000.000) en el marco de un Contrato de Préstamo B.I.D. AR-L 1027 a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, condicionado a que la República Argentina afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada Provincia estipuladas en dicho contrato.

Que mediante el contrato mencionado anteriormente, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de Córdoba a fin de posibilitar la ejecución del “Programa de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba”.

Que el objetivo general del mencionado Programa es el de apoyar a la Provincia de Córdoba en mejorar y ampliar los servicios de educación, atención hospitalaria y de atención a la emergencia habitacional, con el fin de incrementar el bienestar de las familias cordobesas.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la República Argentina afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de Córdoba contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo B.I.D. AR-L 1027.

Que el “Programa de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba” refleja las coincidencias entre la Provincia de Córdoba y la República Argentina respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal ley 25917 , en el cual la Provincia ha adherido mediante la ley 9237 , con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.

Que las obligaciones garantizadas por la República Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo B.I.D. AR-L 1027 y de preservar el crédito público de la República Argentina, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de Córdoba la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual dicho gobierno se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el Contrato de Préstamo B.I.D. AR-L 1027.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de Córdoba autoriza al Ministerio de Economía y Producción a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y la República Argentina, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscrito entre esta última y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 y sus modificatorias, el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la ley 26135 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y la República Argentina, que consta de nueve (9) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2.– Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, que consta de seis (6) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo II.

Art. 3.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto.

Art. 4.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la República Argentina, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos al Gobierno para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo B.I.D. AR-L 1027, a ser suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74060