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15/01/2004
LEY 25847
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de autor. Obra cinematográfica. Colaboradores. Modificación
sanc. 3/12/2003; promul. 29/12/2003; publ. 6/1/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 20 de la ley 11723 por el siguiente:
Art. 20. Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Scioli Rollano Estrada
Norma citada: Propiedad Intelectual L 11.7231853/9–268.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84130