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 Boletín Oficial 13/09/02 PRESUPUESTO Ley 25.646 – (PLN) Modificación del artículo 83 de la Ley N° 25.565.

Sancionada: Agosto 21 de 2002.

Promulgada de Hecho: Septiembre 12 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – Modifícase desde su sanciónel artículo 83 de la Ley 25.565, que quedará redactadode la siguiente forma:

Artículo 83: «Las pensiones graciables prorrogadaspor las Leyes números 24.307, 24.447,24.624, 24.764, 24.938, 25.064 y 25.237 de Presupuestopara la Administración Nacional y 25.500, mantienen su vigencia, siempre que elmonto de los beneficios no exceda el importemensual de TRES CON SETENTA Y CINCO MODULOPREVISIONAL (3,75 MOPRE) y serán incompatiblescon los incisos b) y c) del tercer párrafodel artículo 55 de la Ley N° 25.401.

Establécese que el monto individual o acumulativode las pensiones otorgadas en virtud de lasLeyes 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764,24.938, 25.064 y 25.237 no podrá superar el importemensual de TRES COMA SETENTA Y CINCOMODULO PREVISIONAL (3,75 MOPRE),siendo compatible con cualquier otro ingreso queno supere la suma de UNO COMA OCHENTA YOCHO MODULO PREVISIONAL (1,88 MOPRE).

ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL21 AGO 2002.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.646

EDUARDO O. CAMAÑO. – MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan C.Oyarzún.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72492