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TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
Ley 24.687 ,
Modifícase el articulo 54 de la ley Nº 19.798.
Sancionada: Agosto 21 de 1996
Promulgada de hecho: Setiembre 13 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Modifícase el artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N°19.798, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 84: Los telegramas expedidos, se archivaran por tres años salvo los colacionados , expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años.
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. – MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS, AIRES. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80728