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DECRETO 2124/1976
FUERZAS ARMADAS
Comando General de la Armada. Documentación de la Oficina del Registro Civil de la Base de Puerto Belgrano. Competencia
del 17/9/1976; publ. 23/9/1976
Visto lo solicitado por la Inspección General de Personas Jurídicas en el expte. 1.561/76, Letra W. Sgna, MOZ, del registro de la Secretaría General del Comando General de la Armada y en los exptes. 54.097/66 del registro del Ministerio de Justicia y 2.20-45.598/67 del registro del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, proponiendo la derogación del decreto 13787/1950 , y
Considerando:
Que el referido decreto 13787/1950 , de acuerdo a la competencia atribuida entonces al Ministerio de Justicia por la ley 13529, art. 15 , inc. 8, dispuso que los libros duplicados de actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de la Oficina del Registro Civil de la Base Naval de Puerto Belgrano serían conservados por la Inspección General de Justicia, a quien se facultaba también para expedir testimonio de las actas contenidas en dichos libros.
Que el decreto ley 18805/1970 , que regula ahora la actividad de la Inspección General de Personas Jurídicas no contempla dentro de sus facultades tal potestad, habiendo desaparecido también la competencia que en la materia le atribuía al Ministerio de Justicia la citada ley 13529 .
Que ante el vacío legal que se ha creado, la Inspección General de Personas Jurídicas ha gestionado que sea el Comando General de la Armada el depositario de la documentación actualmente en poder de esa repartición, atento el valor histórico que revisten esos libros, vinculados al pasado de nuestra Armada.
Por ello, y conforme lo dictaminado por los Ministerios de Justicia y de Defensa,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 13787/1950 .
Art. 2.– Los libros duplicados de las actas de nacimientos, matrimonios, defunciones, incapacidades y demás complementarios de la Oficina de Registro Civil de la Base Naval de Puerto Belgrano serán conservados por el Comando General de la Armada, a quien se faculta para otorgar testimonio de las actas contenidas en dichos libros.
Art. 3.– Los libros referidos en el art. 2 , actualmente depositados en la Inspección General de Personas Jurídicas, serán remitidos al Comando General de la Armada.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Gómez – Harguindeguy – Klix
Cita digital del documento: ID_INFOJU87135