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DECRETO 11861/1957

CINEMATOGRAFÍA

Derechos de exhibición de películas extranjeras de largometraje. Reglamentación

del 30/9/1957; publ. 9/10/1957

Art. 1.– Son responsables del pago del derecho establecido por el pto. 2 del art. 12 del decreto ley 8718 del 29 de julio de 1957, los productores extranjeros, sus agencias, sucursales, representantes, distribuidores y/o quienes tengan a su cargo la representación y/o explotación de películas extranjeras de largometraje que se estrenen en el país.

Art. 2.– Los exhibidores no podrán proyectar en estreno películas extranjeras de largometraje, sin la constancia extendida por la Dirección General Impositiva de que los responsables han dado cumplimiento a las obligaciones relativas a este derecho. En caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades emergentes de la ley 11683 (t.o. en 1956).

Art. 3.– A los fines de la exención prevista en el decreto ley 8718/1957 , el Instituto Nacional de Cinematografía determinará las condiciones que deberán reunir las películas producidas con la participación total o parcial del personal y/o capitales argentinos (coproducción) y extenderá en cada caso las constancias pertinentes.

Art. 4.– Los responsables abonarán el derecho en la forma y en los plazos que determine la Dirección General Impositiva.

Art. 5.– La Dirección General Impositiva queda facultada para autorizar la suspensión del pago del derecho a los responsables que estrenen películas originarias de países con los cuales se están gestionando los convenios que menciona el tercer apartado del pto. 2 del art. 12 del decreto-ley 8718/1957 .

En caso de no concretarse el convenio dentro del plazo que fije dicho organismo, el responsable deberá ingresar el derecho suspendido.

Art. 6.– El derecho de exhibición previsto en el decreto-ley 8718/1957 se aplicará conforme a la siguiente escala:

a) Películas filmadas en blanco y negro: m$n 100.000

b) Películas filmadas en cinemascope o sistemas similares de pantalla ancha, en blanco y negro: m$n 150.000

c) Películas filmadas en colores o en cinemascope en colores o procedimientos similares: m$n 200.000

Las películas despachadas a plaza antes del 1 de octubre de 1957, siempre que se estrenen hasta el 30 de setiembre de 1958, inclusive, pagarán el derecho que les corresponda con una quita del 50%. Para gozar de esta franquicia, los responsables deberán acreditar ante la Dirección General Impositiva, con anterioridad al 1 de noviembre de 1957, la fecha del respectivo despacho a plaza.

Art. 7.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda y Educación y Justicia.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Aramburu – Krieger Vasena – Salas

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85288