Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 4208/1959
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Licitaciones. Pliego de bases y condiciones. Supresión de franquicias
del 9/4/1959; publ. 16/4/1959
Visto el expte. 34.345/58 del registro de la Dirección General de Suministros del Estado, y
Considerando:
Que el citado organismo da cuenta que en varias operaciones de venta que ha realizado de acuerdo con las normas vigentes en la materia (decreto-ley 23354/1956 y reglamentación de las contrataciones del Estado, decreto 9400/1957 ), se ha dado el caso de que concurran proponentes que no figuran inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, algunos de los cuales luego resultan adjudicatarios;
Que estas presentaciones están legalmente admitidas en virtud de lo estatuido en el inc. 26), penúltimo párrafo de la reglamentación del art. 61) de la Ley de Contabilidad;
Que se ha advertido que personas no inscriptas, con ofertas menores de los cien mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n. 100.000) desisten de éstas antes de la perfección del contrato respectivo;
Que similar conducta adoptan en oportunidades adjudicatarios igualmente no inscriptos con contratos menores de los veinte mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n. 20.000) al dejar de cumplimentar las pertinentes obligaciones;
Que si bien tales situaciones originan la imposición de las penalidades establecidas en los incs. 105) y 108), respectivamente, de la reglamentación de las contrataciones, la repartición antes citada da cuenta de que en virtud da la exención de constituir garantías que rige para esos importes (inc. 29) de dicha reglamentación, se ha encontrado, al efectuar las correspondientes intimaciones de pago, con el silencio o la negativa de los deudores a satisfacerlas , o con la devolución de la correspondencia por no ser exacto el domicilio denunciado;
Que tales situaciones originan, en la mayoría de los casos, pese a la realización de las diligencias de cobro respectivas, la no satisfacción monetaria de los perjuicios acaecidos;
Que estos problemas no pueden razonablemente producirse si los oferentes o adjudicatarios figuran inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en virtud de que los requisitos exigidos para revistar como tales (incs. 2) y concordantes del recordado reglamento) hacen que, por lo menos, pueda intentarse con éxito una reclamación por las vías judiciales;
Que por todo lo expuesto no procede que las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado gocen de la franquicia prevista en el inc. 29) del citado reglamento y en el art. 5 del pliego de condiciones para ventas cláusulas generales;
Que el Tribunal de Cuentas de la Nación, al tomar intervención en el presente caso, estima que la supresión de la franquicia aludida debe alcanzar a todas las contrataciones estatales, ya sean compras o ventas, en que intervengan firmas no inscriptas en el aludido registro;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórese como parte in fine del inc. 29) de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad y de igual manera al art. 5 del pliego de condiciones para licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas cláusulas generales y art. 5 del pliego de condiciones para ventas cláusulas generales aprobados por el art. 2 del decreto 9400/1957, lo siguiente:
Estas excepciones no regirán para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3. Tómese nota, etc.
Frondizi Donato del Carril Lumi
Cita digital del documento: ID_INFOJU88552