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DECRETO 468/2000
SÍMBOLOS NACIONALES
Bandera oficial, bandera de ceremonia y escarapela nacional. Colores y materiales. Determinación. Aplicación. Suspensión
del 9/6/2000; publ. 15/6/2000
Visto el decreto 858 del 9 de agosto de 1999, y
Considerando:
Que el citado acto administrativo prescribió que los colores y materiales de la Bandera Oficial de la Nación, de la bandera de ceremonia de la Nación y de la escarapela nacional debían ajustarse a ciertas condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos allí establecidos.
Que dicha norma estableció que a partir del 20 de junio de 2000, los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que tengan en uso o en reserva emblemas nacionales con otras especificaciones, deberán obligatoriamente adecuarlas a las contenidas en el citado decreto (art. 3 ).
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Nacional Belgraniano y la Dirección de Planeamiento y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una vez que hubieron tomado conocimiento de las aludidas especificaciones, realizaron razonables y fundadas objeciones técnicas, tal como se desprende de las notas agregadas al expte. 469.270/99 del registro del Ministerio del Interior, solicitando se dicte una norma aclaratoria.
Que teniendo en cuenta que la bandera de la nación es el símbolo que la distingue de otras y el emblema que le da identidad al país, se torna imprescindible uniformar los criterios entre los distintos organismos técnicos citados en el considerando precedente.
Que, en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación del decreto 858/1999 por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos encomendando al Ministerio del Interior que arbitre los medios necesarios para volver a evaluar las pautas, condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos a que deban sujetarse los símbolos patrios, elevando al Poder Ejecutivo nacional las conclusiones a las que arribe, con un proyecto de modificación del citado decreto, en ese término.
Que ha tomado la pertinente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suspéndese la aplicación de las normas del decreto 858 del 9 de agosto de 1999, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de dictado del presente.
Art. 2.– Encomiéndase al Ministerio del Interior, para que dentro del plazo establecido en el artículo anterior, arbitre los medios necesarios para volver a evaluar las pautas, condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos a que deban sujetarse los símbolos patrios, elevando al Poder Ejecutivo nacional las conclusiones a las que arribe, con un proyecto de modificación del citado decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Storani
Cita digital del documento: ID_INFOJU88735