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DECRETO 2899/1972

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Comisión Nacional Asesora del Té. Creación

del 16/5/1972; publ. 22/5/1972

Art. 1.– Créase en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional Asesora del Té, que dependerá directamente del ministro, quien la presidirá, pudiendo ser sustituido por el subsecretario de Agricultura o el funcionario que, a tal efecto, aquél designe.

Art. 2.– Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora del Té:

a) Colaborar en el análisis de la política tealera nacional y en el estudio de los problemas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería someta a su consideración, asesorando al mismo con respecto a la producción de té elaborado y a los sistemas de tipificación, acondicionamiento y fiscalización en la comercialización interna y externa, que contemple los legítimos intereses de las partes;

b) Colaborar, a través de sus organismos o entidades representativas, al mejor cumplimiento de los programas de acción que el Ministerio de Agricultura y Ganadería elabore en esta materia;

c) Aportar con su asesoramiento, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda información actualizada sobre la opinión de los sectores privados acerca de los problemas que afecten a la producción y comercio del té.

Art. 3.– La Comisión Nacional Asesora del Té estará integrada por un titular y un suplente de cada una de las siguientes entidades:

– Asociación Plantadores del Nordeste.

– Asociación Tealera Argentina.

– Cámara Argentina del Té.

– Cámara de Elaboradores de Té Argentino.

– Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda.

Art. 4.– Los miembros de la Comisión Nacional Asesora del Té serán designados con carácter “ad honorem” por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de acuerdo a las propuestas que formulen las entidades u organizaciones más representativas de cada uno de los sectores especificados en el art. 3 del presente decreto.

Art. 5.– Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para designar como miembro “ad hoc” de la Comisión Nacional Asesora del Té, a representantes de otras entidades, así como a productores independientes representantes del sector del trabajo y personas especializadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen y con el fin de considerar problemas específicos determinados.

Art. 6.– El Ministerio de Agricultura y Ganadería prestará a esta comisión, a través de sus organismos técnicos competentes toda la colaboración que requiera y constituirá con ellos la secretaría de la misma cuyo titular será el funcionario que designe el ministro de Agricultura y Ganadería.

Art. 7.– Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Nacional Asesora del Té, serán atendidos con fondos del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Lanusse

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87936