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DECRETO 2899/1972
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Comisión Nacional Asesora del Té. Creación
del 16/5/1972; publ. 22/5/1972
Art. 1. Créase en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional Asesora del Té, que dependerá directamente del ministro, quien la presidirá, pudiendo ser sustituido por el subsecretario de Agricultura o el funcionario que, a tal efecto, aquél designe.
Art. 2. Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora del Té:
a) Colaborar en el análisis de la política tealera nacional y en el estudio de los problemas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería someta a su consideración, asesorando al mismo con respecto a la producción de té elaborado y a los sistemas de tipificación, acondicionamiento y fiscalización en la comercialización interna y externa, que contemple los legítimos intereses de las partes;
b) Colaborar, a través de sus organismos o entidades representativas, al mejor cumplimiento de los programas de acción que el Ministerio de Agricultura y Ganadería elabore en esta materia;
c) Aportar con su asesoramiento, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda información actualizada sobre la opinión de los sectores privados acerca de los problemas que afecten a la producción y comercio del té.
Art. 3. La Comisión Nacional Asesora del Té estará integrada por un titular y un suplente de cada una de las siguientes entidades:
Asociación Plantadores del Nordeste.
Asociación Tealera Argentina.
Cámara Argentina del Té.
Cámara de Elaboradores de Té Argentino.
Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda.
Art. 4. Los miembros de la Comisión Nacional Asesora del Té serán designados con carácter ad honorem por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de acuerdo a las propuestas que formulen las entidades u organizaciones más representativas de cada uno de los sectores especificados en el art. 3 del presente decreto.
Art. 5. Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para designar como miembro ad hoc de la Comisión Nacional Asesora del Té, a representantes de otras entidades, así como a productores independientes representantes del sector del trabajo y personas especializadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen y con el fin de considerar problemas específicos determinados.
Art. 6. El Ministerio de Agricultura y Ganadería prestará a esta comisión, a través de sus organismos técnicos competentes toda la colaboración que requiera y constituirá con ellos la secretaría de la misma cuyo titular será el funcionario que designe el ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 7. Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Nacional Asesora del Té, serán atendidos con fondos del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Lanusse Lanusse
Cita digital del documento: ID_INFOJU87936