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DECRETO 2174/1984

BUQUES

Servicio Móvil Marítimo. Nueva reglamentación. Derogación

del 13/7/1984; publ. 30/8/1984

Visto el expte. letra S.C. 6587, año 1983 por el cual la Secretaría de Comunicaciones y el Estado Mayor General de la Armada manifiestan la necesidad de actualizar el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (Resmma), y

Considerando:

Que dicho reglamento fue aprobado por decreto 1950 del 19 de setiembre de 1980, formando parte como anexo del mismo.

Que en virtud de lo establecido en el art. 103.1 del citado acto legal, la Comisión Permanente constituida por resolución conjunta 694 S.C. y 844 C.O.A.R., de fecha 2 de diciembre de 1980 e integrada por delegados de la Secretaría de Comunicaciones y del ex Comando en Jefe de la Armada, con la asistencia de partes convocadas especialmente, conforme a actas ha actuado extensamente revisando el reglamento e introduciendo los cambios que ha resultado necesario concretar.

Que dichos trabajos han sido aprobados por resolución conjunta 559 Sub. C. y 1004 C.O.A.R. del 21 de diciembre de 1981.

Que el Estado debe velar por la adecuación de disposiciones expresas en la materia, a normas actualizadas y por el logro de un mejor desarrollo del servicio móvil marítimo.

Que ello se relaciona íntimamente con la protección y salvaguarda de la vida humana en el mar y la presencia soberana del país en toda su frontera marítima y fluvial.

Que las consecuentes modificaciones que imponen cuestiones de interpretación, resultados de consultas y disposiciones provenientes de organismos competentes nacionales e internacionales aceptados por la administración argentina, exigen la adecuada corrección del citado reglamento.

Que es necesario aprobar el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo que como anexo forma parte del presente decreto, derogando a la vez el que fuera puesto en vigencia mediante decreto 1950 del 19 de setiembre de 1980.

Que la adopción de estas medidas se encuadran en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Reglamento del Servicio Móvil Marítimo que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– El Reglamento del Servicio Móvil Marítimo que se aprueba por el art. 1 entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1984.

Art. 3.– Derógase, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo reglamento, el decreto 1950 del 19 de setiembre de 1980.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Caputo – Carranza – Borrás

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del día 30/8/1984).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87197