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DECRETO 53/1993
INTERVENCIÓN FEDERAL
Corrientes. Ampliación al Poder Legislativo
del 20/01/1993; publ. 22/01/1993
Visto que se ha presentado en la provincia de Corrientes una difícil situación institucional que es necesario resolver con la contribución del Gobierno federal, y
Considerando:
Que es atribución del Gobierno federal velar por la plena vigencia del sistema representativo y republicano de gobierno en todo el ámbito de la Nación.
Que dicho sistema se halla afectado en la provincia de Corrientes, y la situación descripta presenta riesgos que es necesario remediar con la contribución y el auxilio del Gobierno de la Nación.
Que la intervención federal en una provincia es un acto político e institucional de la mayor trascendencia y jerarquía que debe acomodarse, en las actuales circunstancias a la realidad de los hechos acontecidos y dentro del marco que el art. 6 de la Constitución Nacional otorga al Gobierno federal.
Que dicho Gobierno procura la pacificación de los espíritus en la necesidad de preservar la armonía y la paz social, devolviendo a las instituciones de la provincia de Corrientes el pleno goce de sus poderes.
Que el sistema de elección indirecta aún vigente en la provincia de Corrientes, nuevamente ha fracasado como mecanismo apto para la definitiva normalización institucional de la misma.
Que el colegio electoral resultante de las elecciones llevadas a cabo el 20 de diciembre de 1992, no ha funcionado dentro de la normativa constitucional y ha tomado decisiones con una conformación ilegítima, permitiendo la participación de un elector suplente, en claro desacato y alzamiento contra un fallo judicial del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, que prohibía mediante una medida de no innovar el reemplazo de los electores titulares.
Que las decisiones adoptadas con una conformación ilegítima han sido declaradas absolutamente nulas por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, declarando además la absoluta caducidad del H. Colegio Electoral, de su competencia y de los títulos de sus integrantes.
Que simultáneamente está sesionando una Convención Constituyente, convocada al efecto de producir una reforma parcial de la Constitución provincial respecto de las normas que establecen el sistema de elección indirecta, habiendo propiciado las fuerzas políticas con representación en la misma una modificación en el sistema, para consagrar la forma de elección directa de gobernador y vicegobernador.
Que esta inminente modificación constitucional permitirá al pueblo correntino la pronta, libre y directa expresión de su voluntad, evitando los mecanismos distorsivos de la soberanía popular que posibilita el sistema de elección indirecta.
Que un sistema republicano de gobierno encuentra su fundamento en el funcionamiento armónico de cada uno de los poderes para satisfacer los fines que le son propios, y que dicho sistema debe ser sostenido en el territorio de las provincias.
Que ante la gravedad institucional que representa la situación descripta, aparece como elemento decisivo la deserción del Poder Legislativo provincial, con respecto al cumplimiento de los deberes impuestos por la Constitución de la provincia para asegurar el normal funcionamiento de las instituciones y de la administración del Estado provincial siendo, en consecuencia, corresponsables por la fractura institucional que justifica la extrema medida de la intervención federal.
Que resulta indudable que si la Legislatura de la provincia hubiere empleado los remedios que la propia Constitución provincial pone a su alcance, hubiera evitado la extensión de la medida que hoy se dispone asegurando además la vigencia del orden republicano que garantiza la Constitución Nacional .
Que como ejemplo de lo antedicho cabe citar que en el plano estrictamente institucional la H. Legislatura sancionó la ley 4633 , por la que fijaba como fecha de elecciones el 29 de noviembre de 1992, cuando por imperio de la Constitución de la provincia de Corrientes la determinación de esa fecha es una facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo provincial que ya estaba a cargo de la intervención federal.
Que asimismo la H. Legislatura no ha permitido la reestructuración del Estado provincial trabando con su inactividad los esfuerzos por reducir y optimizar el gasto público, que realizaba la intervención federal.
Que asimismo la Legislatura provincial, sin mayores razones, no ha brindado las herramientas legales a la intervención federal para afrontar la severa crisis económico-financiera por la que atraviesa la provincia de Corrientes en desmedro de los legítimos intereses de su pueblo.
Que en definitiva el Poder Legislativo de la provincia de Corrientes no ha dado solución institucional al deterioro de la función de proveer un adecuado servicio de justicia al negarse sistemáticamente a considerar los acuerdos de los candidatos a integrar el Poder Judicial, obligando a la intervención federal a la designación de jueces en comisión y retardando de esa forma la pronta y total normalización de ese Poder del Estado provincial.
Que de todo lo expuesto es evidente que los mecanismos constitucionales provinciales se encuentran desbordados e impotentes para resolver y canalizar este estado de crisis institucional.
Que han resultado estériles los esfuerzos del delegado federal tendientes a que los poderes provinciales, en ejercicio a la fecha, dieran solución al cuadro señalado antes, dentro del marco de la Constitución provincial .
Que la voluntad del Gobierno nacional de reordenar institucionalmente a la provincia de Corrientes, haciendo uso limitado de las facultades de intervención que dispone la Constitución Nacional , ha tropezado con circunstancias sobrevinientes que demostraron la insuficiencia de las medidas dispuestas.
Que la potestad del Poder Ejecutivo nacional para ampliar y prorrogar una intervención federal, en situaciones como la descripta, se ha ejercitado en reiteradas ocasiones en forma pacífica, por cuanto es facultad concurrente del Poder Ejecutivo nacional el mantenimiento del orden jurídico establecido por la Constitución Nacional , contando para ello con las facultades para adoptar medidas extremas que aseguren la supremacía de la Carta Magna .
Que la presente se adopta de conformidad a los arts. 1 , 5 , 6 , 31 y concordantes de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Amplíase la intervención federal dispuesta por los decretos 241/1992 del 4 de febrero de 1992 y 1447/1992 del 12 de agosto de 1992, al Poder Legislativo de la provincia de Corrientes declarando la caducidad de los mandatos de sus integrantes.
Art. 2.– Las atribuciones que la Constitución provincial otorga al Poder Legislativo serán ejercidas por el interventor federal, quien dispondrá las medidas tendientes a preservar y conservar su patrimonio y asegurar la administración del órgano intervenido.
Art. 3.– Instruir al interventor federal para que convoque a elecciones generales de autoridades provinciales en igual fecha a la que se disponga para la renovación parcial de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 4.– Por el Ministerio del Interior se impartirán al interventor federal las instrucciones a que debe ajustar su cometido, de modo de asegurar la normalización y funcionamiento de los poderes provinciales.
Art. 5.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con recursos de rentas generales y con imputación al presente.
Art. 6.– Dése cuenta, oportunamente, al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Menem – Béliz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88982