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10/04/2003
LEY 25731
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Exenciones
Reintegros a la exportación. Exención. Suspensión. Plazo
sanc. 12/3/2003; promul. 4/4/2003; publ. 7/4/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inc. 1 del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones.
Art. 2. La suspensión mencionada en el art. 1 alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la ley 23018 y sus modifs., y surtirá efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Gioja Rollano Oyarzún
Referencias: Ley de Impuesto a las Ganancias L 20.628, t.o. 1997: LA 19-D-4220 L 23.018: LA 19-B-1798.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84072