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Boletín Oficial 27/08/02 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.634 – (PLN) – Modificación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV «Accesibilidad al medio físico» de la Ley N° 22.431.
Sancionada: Agosto 1 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1º – Incorpórese a continuación deltercer párrafo del inciso a) del artículo 22, CapítuloIV «Accesibilidad al medio físico», de la Ley22.431, Sistema de Protección Integral de las Personascon Discapacidad, el siguiente texto:
A efectos de promover y garantizar el uso deestas unidades especialmente adaptadas por partede las personas con movilidad reducida, se estableceráun régimen de frecuencias diarias mínimasfijas.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILDOS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.634
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72480