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29/12/2003
LEY 25791
COOPERATIVAS
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Integración. Recursos. Modificación
sanc. 15/10/2003; promul. 10/11/2003; publ. 11/11/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 de la ley 23427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:
Art. 2. El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el tít. II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el art. 23 inc. a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el art. 42 , inc. 3, de la ley 20337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
Art. 2. Modifícase el art. 23 de la ley 23427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el art. 2 de la presente ley.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Referencias: L 20.33719-A-512 L 23.427: LA 19-B-1095.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84104