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29/12/2003

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LEY 25791

COOPERATIVAS

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Integración. Recursos. Modificación

sanc. 15/10/2003; promul. 10/11/2003; publ. 11/11/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 de la ley 23427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:

Art. 2.– El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:

a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes);

b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el tít. II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el art. 23 inc. a) y último párrafo;

c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el art. 42 , inc. 3, de la ley 20337;

d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.

Art. 2 Modifícase el art. 23 de la ley 23427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el art. 2 de la presente ley”.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Gioja – Rollano – Estrada

Referencias: L 20.33719-A-512 – L 23.427: LA 19-B-1095.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84104