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Buenos Aires, 20 de agosto de 1998
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Las vías circulatorias secundarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales y las reparaciones que resulten necesarias se realizarán con los mismos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias.
Artículo 2º – Las arterias referidas en el artículo 1º de la presente que hayan sido reparadas con materiales distintos, serán paulatinamente llevadas a su estado original, retirando los segmentos realizados con estos materiales y sustituyéndolos por los originales.
Artículo 3º – En las cuadras en que la superficie reparada con asfalto supere el cuarenta (40) por ciento de la superficie total de la calzada se procederá a pavimentar la totalidad de la misma
Artículo 4º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 65
Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1831/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU80992