Legislación nacional

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Decreto 179/2005

SECRETARIA DE TURISMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por prorrogada la designación transitoria de Director General de Legislación y Asuntos Jurídicos.

Bs.As., 3/3/2005
VISTO el Expediente N° 55/04 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 455 de fecha 14 de abril de 2004, se designó con carácter transitorio a la Dra.Ana María GALLO como Director General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en el Título III — Capítulo III y el Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria como Director General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Dra.Ana María GALLO (L.C.N° 6.357.172) Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 455 de fecha 14 de abril de 2004.

ARTICULO 2° — La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III — Capítulo III y en el Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

ARTICULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto N° 993/91 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de enero de 2005.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75645