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DECRETO 562/2000

EDUCACIÓN

Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, Francia. Estatuto. Modificación

del 07/07/2000; publ. 14/07/2000

Visto el expte. 1625/2000 del registro del Ministerio de Educación, y lo propuesto acerca de la necesidad de efectuar modificaciones en el Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París (República Francesa) con relación a sus autoridades y por otra parte establecer la remuneración mensual que percibe el director de dicha fundación, y

Considerando:

Que el Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, fue aprobado por la resolución 63 del 27 de enero de 1981 del ex Ministerio de Cultura y Educación, ratificada por el decreto 1155 del 8 de noviembre de 1982.

Que el art. 7 del cap. III del mencionado Estatuto determina que la Fundación Argentina estará a cargo de un (1) director y de un (1) subdirector.

Que resulta necesario establecer el nivel remunerativo del director de la mencionada Fundación Argentina teniendo en cuenta el carácter y la representatividad de las funciones cumplidas en el exterior por dicho funcionario y en el marco de la política salarial del Estado Argentino.

Que se deben arbitrar las medidas administrativas que aseguren la conducción dinámica de la Fundación Argentina para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos para la misma.

Que la experiencia recogida a través de los años hace aconsejable la unificación de los cargos de director y Subdirector previstos en el Estatuto vigente.

Que la política de restricción del gasto público que lleva a cabo el Gobierno nacional hace necesario tomar medidas tendientes al logro de ese objetivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 7 del cap. III del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, aprobado por la resolución 63 del 27 de enero de 1981 del ex Ministerio de Cultura y Educación ratificada por el decreto 1155 del 8 de noviembre de 1982, por el siguiente:

Art. 7.- La Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, estará a cargo de un (1) director, quien será designado por el Gobierno Argentino – Poder Ejecutivo nacional -, a propuesta del Ministerio de Educación.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 8 del cap. III del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa por el siguiente:

Art. 8.- El director es quien asume la responsabilidad de la actividad, funcionamiento y la gestión económico-administrativa de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, así como la representación de ésta ante las autoridades de las Universidades de París, República Francesa, y de la Ciudad Internacional Universitaria de dicha ciudad.

Art. 3.– Déjase sin efecto el art. 9 del cap. III, del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa.

Art. 4.– La remuneración mensual que perciba el director de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, será equivalente a la de un director nacional -Función Ejecutiva Nivel 1 en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa).

Art. 5.– En el caso en que la persona designada como director resida fuera de la República Francesa, el Ministerio de Educación le asignará una suma de dinero para cubrir los gastos de traslado. Igual suma se le entregará al director para los gastos de traslado cuando el mismo cese en sus funciones y deba trasladarse fuera de la República Francesa.

Dichas sumas tienen como objeto cubrir los gastos de pasajes y traslado de muebles y efectos personales del director y las personas a su cargo, con obligación de oportuna rendición de cuentas.

Art. 6.– Deróganse los arts. 1 y 3 del decreto 356 del 27 de febrero de 1981.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Llach – Rodríguez Giavarini

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89046