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LEY 19620
CÓDIGO AERONÁUTICO
Modificación
AERONAVEGACIÓN
Código Aeronáutico. Modificación
sanc. 8/5/1972; promul. 8/5/1972; publ. 15/5/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Reemplázase el art. 206 del Código Aeronáutico por el siguiente:
Las infracciones a las disposiciones de este código, las leyes de política aérea y sus reglamentaciones, que no importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo y sancionadas con:
1. Apercibimiento.
2. Multa hasta diez mil (10.000) argentinos oro.
3. Inhabilitación temporaria de hasta cuatro (4) años o definitiva de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica.
4. Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de servicios comerciales aéreos.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Gordillo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82230