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LEY 20098
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de autor. Exención de pago. Bandas estatales. Conciertos gratuitos
sanc. 15/1/1973; promul. 15/1/1973; publ. 23/1/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el párrafo final del art. 36 de la ley 11723 (texto según ley 17753 ), el cual quedará redactado como sigue:
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Malek
Cita digital del documento: ID_INFOJU82326