Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1304/1994
INDUSTRIA
Consolidación y desarrollo de polos productivos regionales. Régimen
del 1/8/1994; publ. 5/8/1994
Visto el expte. 604.809/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que las provincias poseen una gran porción de su capacidad industrial orientada principalmente a la transformación de materias primas y productos regionales.
Que es deseable lograr una mayor cohesión y homogeneidad de la estructura industrial de las mismas, permitiendo la conformación de sectores integrados.
Que estos procesos incidirán positivamente en la industria local, aumentando el valor agregado incorporado a los productos y posibilitando la proyección nacional o internacional de los productos, y por lo tanto disminuyendo la vulnerabilidad de las empresas frente a factores extra-económicos que influyan sobre la demanda local.
Que es necesario promover la iniciativa empresaria para encarar proyectos que incorporen mayor valor agregado a sus productos, generando procesos de reconversión tecnológica que permitan, mediante la diferenciación de los productos, adecuar los bienes ofrecidos a las pautas de consumo y de calidad procurados en los mercados con mayor sofisticación y, en el caso de insumos semi-industrializados, adecuarse a estándares requeridos por los usuarios industriales.
Que las provincias serán beneficiarias directas de los procesos tendientes a incrementar el valor agregado provincial y el empleo.
Que los recursos provinciales destinados al desarrollo de su sector industrial serán compensados con niveles crecientes de empleo privado provincial y la posibilidad de iniciar procesos de reestructuración del sector público provincial y municipal sin que el desempleo generado constituya la restricción a las posibilidades de racionalización del sistema.
Que es necesario instituir un programa que estimule los procesos anteriormente descriptos en aquellos ámbitos conformados por grupos de empresas concentradas geográficamente o sectores industriales dedicados al procesamiento e industrialización de productos no tradicionales.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en las leyes 23101 y 22415 y en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Institúyese el régimen de consolidación y desarrollo de polos productivos regionales, entendiendo como tales el espacio organizativo, en el cual, a través de una estrategia de convergencia de políticas y acciones de naturaleza industrial, consensuada por los sectores públicos y privados, se logre la reconversión y el crecimiento de una determinada zona geográfica y/o sector de actividad.
Art. 2. Serán beneficiarias de este régimen las empresas productoras de bienes manufacturados que se acojan al mismo a través de la firma de un acta-convenio con el Gobierno nacional y el/los Gobiernos provinciales y municipales correspondientes a la zona geográfica de radicación de las empresas intervinientes.
Art. 3. Las empresas incluidas en el acta convenio se comprometerán a cumplir los objetivos de crecimiento o reconversión acordados entre los actores intervinientes (públicos y privados) expresados en metas cuantificables de incremento de la producción, empleo, exportaciones, etc. Las provincias y/o municipalidades serán consideradas actores intervinientes en la conformación del polo productivo, comprometiéndose a incluir a las empresas que conforman el polo productivo.
Art. 4. La calificación de un determinado espacio regional como polo productivo se hará por resolución de la autoridad de aplicación.
Art. 5. Califícase como polos productivos a los de las actas convenio firmadas hasta la fecha y cuya enumeración se presenta en el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6. Créase la Comisión de Seguimiento de los Polos Productivos la que estará integrada por la autoridad de aplicación, las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Programación Económica y de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 7. Dicha comisión tendrá a su cargo asegurar el cumplimento de las metas y compromisos asumidos por los actores que conforman el polo productivo tomando las medidas conducentes para ello. Asimismo la autoridad de aplicación realizará un relevamiento periódico de indicadores, a fin de cuantificar los efectos económicos y sociales de la conformación del polo productivo.
Cada secretario nombrará un (1) representante ad honorem con rango no inferior a director nacional para formar parte de esta comisión.
Art. 8. La Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del presente decreto.
Art. 9. La autoridad de aplicación expedirá una certificación a las empresas que será requisito indispensable para el acceso a diversas líneas de crédito para la adquisición de bienes de capital, constitución de capital de trabajo y adquisición de tecnologías blandas.
Art. 10. Los programas presentados al amparo del régimen de especialización industrial creado por el decreto 2641 del 29 de diciembre de 1992 por parte de empresas que conforman un polo productivo, quedan exceptuados de lo establecido en el art. 10 y en el inc. a) del art. 11 del decreto antes mencionado.
Art. 11. Para el cálculo del incremento de exportaciones, las empresas que constituyan un polo productivo podrán optar por cualquier base de los últimos tres (3) años calendarios.
Art. 12. Las restantes disposiciones contenidas en el decreto 2641/1992 serán de validez para los programas presentados al amparo de lo establecido en el artículo precedente.
Art. 13. La autoridad de aplicación brindará en forma prioritaria para las empresas que conforman un polo productivo, asesoramiento en los procesos de reconversión tecnológica, nuevas tecnologías, tecnologías blandas, tipificación y mejoramiento de los productos a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial conforme a lo dispuesto por el decreto ley 17138 ratificado por la ley 14467 y sus modificaciones y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Art. 14. En los casos donde las necesidades tecnológicas o de reconversión no puedan ser satisfechas por los organismos locales, la autoridad de aplicación utilizará los convenios de cooperación técnica que han sido suscriptos con la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial así como con otras organizaciones internacionales para la resolución de las demandas planteadas.
Art. 15. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Anexo I
LISTA DE ACTAS CONVENIO DE POLOS PRODUCTIVOS YA FIRMADOS POR LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
1) Machagai, provincia del Chaco sobre muebles de madera de algarrobo.
2) Mendoza, provincia de Mendoza sobre conservas de frutas y hortalizas, frutas desecadas, olivícolas, vegetales deshidratados y pulpas concentradas.
3) Provincias de Río Negro y de Neuquén sobre jugos concentrados de manzanas y peras.
4) Pirané, provincia de Formosa sobre muebles de madera de algarrobo.
5) Aimogasta, provincia de La Rioja sobre conservas de aceitunas en salmuera, descarozadas y rellenas.
6) Esquel y municipios cordilleranos, provincia del Chubut sobre partes muebles y tableros de madera maciza.
7) Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe sobre muebles de madera.
8) Castelli, provincia del Chaco sobre miel.
9) Rafaela, provincia de Santa Fe sobre autopartes, bienes de capital y productos plásticos.
10) Cruz del Eje, provincia de Córdoba sobre aceite de oliva.
11) Córdoba, provincia de Córdoba sobre muebles de madera y aberturas.
12) Las Parejas, Armstrong, Casilda, provincia de Santa Fe sobre producción de implementos agrícolas e industrias asociadas.
13) El Dorado, provincia de Misiones sobre cítricos.
14) Chilecito, provincia de La Rioja sobre producción vitivinícola.
15) Sectorial sobre cueros.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85633