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DECRETO 521/1990
IMPORTACIÓN
Mercadería de origen español. Equipos financiados con créditos de cooperación y ayuda. Exención arancelaria
del 19/3/1990; publ. 27/3/1990
Visto el expte. S.I.C.E. 30.061/89, la ley 23670 , el decreto 940/1989 , y
Considerando:
Que por la mencionada ley se aprueba el Tratado General de Cooperación y Amistad suscripto entre la República Argentina y España el 3 de junio de 1988.
Que el párr. 2 del art. 8 del Acuerdo Económico firmado en el marco del Tratado General establece que la importación de todos los equipos y bienes de capital que sean objeto de financiación concesional, gozarán del mejor tratamiento arancelario que la República Argentina concede o concediere en el marco de programas del mismo contenido.
Que el decreto 1829 de fecha 16 de noviembre de 1987 otorga exención del pago del derecho de importación, del arancel consular, de las tasas de estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) a las importaciones de equipos italianos financiados con créditos de cooperación y ayuda otorgados al amparo del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre la República Argentina y la República Italiana .
Que con fecha 6 de octubre de 1989 se suscribió el Acta de la Primera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Acuerdo Económico entre España y la República Argentina por la que se materializan tres (3) líneas de crédito por valor de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) para financiar operaciones de importación de bienes y servicios españoles.
Que en el pto. 2 del acta referida en el párrafo anterior, se establece que el nivel de la concesionalidad definida en el art. 3 del Acuerdo Económico alcanzará un nivel no inferior al treinta y cinco por ciento (35%).
Que en razón de lo expuesto precedentemente corresponde otorgar a las importaciones de maquinarias y equipos procedentes de España que se materialicen con financiamiento de alguna de las tres (3) líneas de crédito comprometidas por el Gobierno español por un valor total de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000), el mismo tratamiento que otorga el decreto 1829/1987 .
Que el otorgamiento de la eximición arancelaria a las importaciones de equipos financiados con créditos de cooperación y ayuda otorgados por el Gobierno español, resulta coherente con lo dispuesto en el decreto 940 de fecha 4 de octubre de 1989.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención correspondiente.
Que en cuanto a otros gravámenes que recaen sobre este tipo de operaciones es posible eximirlos por las mismas causas invocadas en el decreto 1829/1987 ya mencionado y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por las normas que en cada caso se indican: arancel consular y tasa por servicios portuarios: art. 1 de la ley 13997; servicio de estadística y comprobación: art. 765 y 771 del Código Aduanero (ley 22415) respectivamente; y la contribución para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes del transporte internacional marítimo y fluvial de importación): art. 2 de la ley 20452.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Exímese del pago del derecho de importación, del arancel consular, de la tasa de estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) que gravaren las importaciones para consumo, a la mercadería de origen español que por el valor de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) ingresará al país con financiación otorgada por el Gobierno español en condiciones concesionales en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Económico suscripto como parte del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y España firmado en Madrid el 3 de junio de 1988 y ratificado por la ley 23670 .
Art. 2. La eximición que se otorga por el artículo anterior queda condicionada a que los equipos y bienes de capital sean introducidos en el país como parte de un proyecto de inversión que haya sido aprobado por el Comité Económico Financiero instituido en el art. 6 del Acuerdo Económico referido precedentemente.
Art. 3. La eximición de derechos establecidas en el art. 1 sólo beneficiará a las importaciones financiadas con créditos otorgados por el Gobierno español que cuenten con un nivel mínimo de concesionalidad del treinta y cinco por ciento (35%).
Art. 4. La Secretaría de Industria y Comercio Exterior será la autoridad de aplicación y otorgará la documentación pertinente para acreditar ante quien corresponda la eximición expresada en el art. 1 del presente decreto.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU88929