Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
TANGO
TANGO
Ley Nº 24.684
Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada «tango» y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión.
Sancionada: Agosto 14 de 1996
Promulgada: Agosto 30 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a 1a música típica denominada «tango», comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.
ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del «tango» entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas:
b) La enseñanza y divulgación:
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes:
d) La edición literaria,musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas:
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales:
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
ARTICULO 3°-Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas del país.
ARTICULO 4°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el articulo 2º de la presente.
El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 5°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.
ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Decreto 994 /96
Bs. As 30/8/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80726