Legislación nacional

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TANGO

TANGO

Ley Nº 24.684

Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada «tango» y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión.

Sancionada: Agosto 14 de 1996

Promulgada: Agosto 30 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a 1a música típica denominada «tango», comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.

ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del «tango» entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:

a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas:

b) La enseñanza y divulgación:

c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes:

d) La edición literaria,musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;

e) Las exposiciones de artes plásticas:

f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales:

g) La construcción de instrumentos musicales característicos.

ARTICULO 3°-Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas del país.

ARTICULO 4°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el articulo 2º de la presente.

El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5°-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:

a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.

b) Materiales y publicaciones referidas al tango.

ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 994 /96

Bs. As 30/8/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y , archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80726