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20/06/2002
LEY 25601
CÓDIGO PENAL
Delitos contra la vida. Modificación
sanc. 23/5/2002; promul. 10/6/2002; publ. 11/6/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase como inc. 8 del art. 80 del Código Penal, el siguiente:
8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño López Arias Rollano Oyarzún
Norma citada: Código Penal L 11.17919-44.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84002