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DECRETO 496/1998
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emergencia agropecuaria. Consejo Nacional de Recuperación de Zonas afectadas por Emergencias Climáticas (CONAREC). Creación. Objetivo. Integración
del 07/05/1998; publ. 11/05/1998
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (C.O.N.A.R.E.C).
Art. 2.– El C.O.N.A.R.E.C, tendrá como objetivo proyectar y coordinar la ejecución de obras de infraestructura económica y social destinadas a la recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las emergencias climáticas en los territorios de las provincias cuyos representantes integren el mismo, interactuando con las organizaciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes. A tal fin deberá:
– Coordinar la realización de un relevamiento de la situación general de las distintas zonas afectadas.
– Coordinar los estudios técnicos, económicos y financieros previos indispensables para la reconstitución de las áreas perjudiciadas.
– Determinar las obras de emergencia y trabajos que se requieran para la implementación de la recuperación.
– Determinar las medidas y actos necesarios para el resurgimiento económico y social de las zonas afectadas.
– Coordinar y evaluar las distintas propuestas formuladas por las áreas involucradas.
Art. 3.– El C.O.N.A.R.E.C será coordinado por el jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por el secretario de Control Estratégico, la secretaria ejecutiva del Gabinete Social, ambos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el secretario de Asistencia Financiera a las provincias, el subsecretario de Relaciones Económicas con las provincias, ambos del Ministerio del Interior, el secretario de Obras Públicas, el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el secretario de Industria, Comercio y Minería y el secretario de Política Económica, todos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el secretario de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsecretario de Gestión Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, el secretario general, el secretario de Desarrollo Social, la secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, todos de la Presidencia de la Nación, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un representante del Banco de la Nación Argentina y un representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, ambos con jerarquía no inferior a director.
El C.O.N.A.R.E.C, a través del jefe de Gabinete de Ministros, invitará a los gobernadores de las provincias afectadas y al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un representante para que integren el citado Consejo.
En su primera reunión, el C.O.N.A.R.E.C definirá su propio reglamento de funcionamiento. Los organismos del Poder Ejecutivo nacional deberán prestar la colaboración que el Consejo les requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 4.– El C.O.N.A.R.E.C será asistido por una Comisión Asesora, la que estará presidida por el ministro del Interior, quien invitará a los intendentes de las ciudades y municipios afectados, a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.) y a cada una de las universidades nacionales con asiento en las regiones afectadas para que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.
Art. 5.– Los representantes de las provincias que integran el C.O.N.A.R.E.C deberán cumplimentar los procedimientos legales vigentes en sus respectivas provincias.
Art. 6.– El C.O.N.A.R.E.C deberá mantener, a través de la Jefatura de gabinete de Ministros, vinculación permanente con todos aquellos organismos públicos o privados que a la fecha presten asistencia social a los damnificados en las zonas afectadas, especialmente con los miembros del Gabinete Social.
Art. 7.– El C.O.N.A.R.E.C podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach – Decibe – Fernández – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU88833