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DECRETO 587/2004

SALUD PÚBLICA

Especialidades médicas y odontológicas. Comisiones especiales de evaluación. Integración. Modificación

del 10/5/2004; publ. 12/5/2004

Visto el expte. -200-12340/0-8 del registro del Ministerio de Salud, la ley 17132 , que regula el ejercicio profesional de la medicina, odontología y actividades de colaboración, modificada por la ley 23873 , el decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, y

Considerando:

Que el texto de los arts. 21 y 31 de la ley 17132 sobre las especialidades médicas y odontológicas respectivamente fue sustituido por la ley 23873 .

Que el decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, propiciado por el Ministerio de Salud, tuvo por objeto la reglamentación de los citados artículos con la finalidad de lograr la simplificación de los trámites y transparencia de las gestiones.

Que, tal como versa en sus considerandos, el decreto 10/2003 , propició la participación de las entidades representativas de la Ciudad de Buenos Aires en el asesoramiento a los órganos de aplicación.

Que el inc. e) del anexo I del decreto 10/2003 , que reglamenta del art. 21 –Especialidades médicas– de la ley 17132, modificada por la ley 23873 , prevé la creación en el ámbito del Ministerio de Salud, por intermedio de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, de una Comisión Asesora de Especialidades Médicas integrada por distintos sectores representativos en la temática.

Que el inc. e) del anexo II del decreto 10/2003 , que reglamenta el art. 31 –Especialidades odontológicas– de la ley 17132, modificada por su similar 23873 , prevé la creación en el ámbito del Ministerio de Salud, por intermedio de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, de una Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas, integrada por distintos sectores representativos en la temática.

Que el citado decreto 10/2003 establece que las comisiones asesorarán en la elaboración de normas de procedimiento aptas para la “revalidación” de títulos de especialistas en cada materia; no siendo este término el adecuado para describir la actividad que se le atribuye a las comisiones.

Que según el Diccionario de la lengua española – Real Academia Española – Editorial Espasa – Calpe S.A., Madrid, vigésima segunda edición, se entiende por revalidar: “…ratificar, confirmar o dar nuevo valor y firmeza a una cosa. Recibirse o ser aprobado en una facultad ante un tribunal superior”.

Que teniendo en cuenta el considerando anterior, se estaría ante la inteligencia de que dicha acción quedaría excluida del arbitrio del Ministerio de Salud.

Que corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, proceder a la certificación de los títulos profesionales de las distintas especialidades, tanto médicas como odontológicas.

Que según el aludido Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española, se entiende por certificación: “…la acción y efecto de dar una cosa por segura, afirmar, atestiguar, hacer cierta una cosa a través de un documento público…”.

Que por ello, resulta necesario precisar las funciones de las comisiones asesoras de especialidades médicas y odontológicas creadas.

Que por otro lado, el decreto 10/2003 , reglamentario de los arts. 21 y 31 de la ley 17132, modificada por la ley 23873 , en sus anexos I y II integra las comisiones de evaluación de especialidades médicas y odontológicas, respectivamente, incluyendo, entre otros, a los representantes de importantes sectores del quehacer científico, sus asociaciones y entidades gremiales.

Que la participación de un (1) representante del Área de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cada una de las referidas comisiones, impone la necesidad de incluir a la asociaciones de los trabajadores profesionales médicos y odontólogos dependientes de dicha jurisdicción.

Que se debe considerar también, la importancia de la participación en las comisiones de evaluación, en forma conjunta y no excluyente, de las sociedades científicas o colegios que resulten de mayor relevancia de cada especialidad a ser evaluada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase la integración de las comisiones especiales de evaluación de especialidades médicas, dispuestas en el inc. a) del anexo I del decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

Dos (2) representantes del Ministerio de Salud – Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.

Un (1) representante del Ministerio de Salud – Dirección Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud.

Un (1) representante del Área de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Dirección de Capacitación.

Un (1) representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires (U.B.A.).

Un (1) representante de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (Femeca).

Un (1) representante del colegio o sociedad científica de mayor relevancia de la especialidad a ser evaluada o a requerimiento de la sociedad científica convocada, podrá participar un (1) representante de la Asociación Médica Argentina (A.M.A.).

Un (1) representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M.).

Art. 2Modifícase la integración de las comisiones especiales de evaluación de especialidades odontológicas, dispuestas en el inc. a) del anexo II del decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

Dos (2) representantes del Ministerio de Salud – Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.

Dos (2) representantes del Ministerio de Salud – Área de Odontología y Dirección Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud.

Dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Secretaría de Salud.

Un (1) representante de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Buenos Aires (U.B.A.).

Un (1) representante designado por la Federación Odontológica de la Ciudad de Buenos Aires.

Un (1) representante de la Confederación Odontológica de la República Argentina (C.O.R.A.).

Un (1) representante del colegio o sociedad científica de mayor relevancia de la especialidad a ser evaluada.

Un (1) representante de la agrupación de profesionales odontólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más representativa en número de afiliados y con personería gremial reconocida.

Art. 3Sustitúyese el último párrafo del inc. e) del anexo I del decreto 10 del 3 de enero de 2003 por el siguiente:

“El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, creará una Comisión Asesora de Especialidades Médicas la que estará integrada por representantes de las áreas de esa secretaría; del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de las universidades nacionales o privadas que dicten cursos o carreras de postgrado que hagan al quehacer sanitario; de las asociaciones profesionales y de las entidades científicas y gremiales más representativas, que lo asesorará en la elaboración de normas de procedimiento para la certificación de los títulos de especialistas médicos, la nómina de especialidades médicas, su actualización y registro de profesionales especialistas”.

Art. 4Sustitúyese el último párrafo del inc. e) del anexo II del decreto 10 del 3 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, creará una Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas, la que estará integrada por representantes de las áreas de esa secretaría; del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de las universidades nacionales o privadas que dicten cursos o carreras de postgrado que hagan al quehacer específico; de las asociaciones profesionales y de las entidades científicas y gremiales más representativas, que lo asesorará en la elaboración de normas de procedimiento para la certificación de los títulos de especialistas odontólogos, la nómina de especialidades odontológicas, su actualización y registro de profesionales especialistas”.

Art. 5Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – González García

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89130