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DECRETO 644/2003

ASISTENCIA SOCIAL

Programa Asistencial de Emergencia. Creación. Aplicación en determinadas provincias

del 20/3/2003; publ. 21/3/2003

Visto la Ley 25561 , de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y

Considerando:

Que por la ley mencionada se declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional.

Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesan algunas provincias del territorio nacional, donde los niveles de pobreza alcanzados, agravados por una profunda parálisis productiva, tornan indispensable instrumentar medidas adecuadas para paliar tal situación, atendiendo las necesidades básicas alimentarias, como así también las prestaciones sanitarias y sociales esenciales de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que con el fin de superar la situación planteada, resulta pertinente la creación de un Programa Asistencial de Emergencia, en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que el servicio jurídico permanente competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Programa Asistencial de Emergencia (Pr.A.E.) destinado a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria y asegurar las prestaciones sanitarias y sociales esenciales de la población del país más vulnerable y de pobreza extrema.

Art. 2.– Establécese que el Programa Asistencial de Emergencia se aplicará en una primera etapa, en las provincias de Tucumán, Chaco, Corrientes, San Juan, Santiago del Estero y Formosa. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender la aplicación del referido programa a otras provincias o municipios.

Art. 3.– El Pr.A.E. será administrado por el secretario general de la Presidencia de la Nación, el que podrá efectuar las erogaciones necesarias, destinadas al referido programa, como así también disponer los relevamientos censales donde no los hubiere, de los cuales surgirán las necesidades y prioridades de aplicación, identificando a las personas que presenten el mayor estado de necesidad. También requerirá a los diferentes organismos públicos nacionales o provinciales correspondientes, la remisión de toda la información actualizada que posean.

Art. 4.– La Secretaría General de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación del Pr.A.E., pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación para el eficaz cumplimiento de los objetivos del referido Programa.

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento del Pr.A.E. se atenderá:

a) Con créditos disponibles de la jurisdicción 2001 Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

b) Con créditos disponibles de otras aéreas del Gobierno Nacional.

En el momento de ser necesaria la disposición de los créditos, se deberán efectuar las reasignaciones presupuestarias pertinentes, a fin de que las partidas tengan los saldos de crédito disponibles para afrontar los gastos correspondientes.

Art. 6.– La Sindicatura General de la Nación dependiente de la Presidencia de la Nación, instrumentará un programa especial de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del presente programa.

Art. 7.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna – Doga – Matzkin – González García

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89310