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DECRETO 473/1981
CARNES
Establecimientos faenadores. Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Aplicación
del 16/3/1981; publ. 20/3/1981
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los efectos establecidos en el art. 1 de la ley 22375, declárase de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y sus modificatorios.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88751