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DECRETO 481/2003
MEDIO AMBIENTE
Ley General del Ambiente. Autoridad de aplicación. Designación
del 05/03/2003; publ. 06/03/2003
Visto la ley 25675 , General del Ambiente, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 6 de noviembre de 2001 y el decreto 357 del 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y
Considerando:
Que la ley citada en el visto establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que por el Decreto mencionado en el visto se establecen como objetivos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales, en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales y en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen en los temas de su competencia.
Que en función de las competencias asignadas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable le corresponde formular la política ambiental nacional, en las áreas de su incumbencia, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley General del Ambiente .
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio De Desarrollo Social, el Servicio Jurídico Permanente de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 e inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Desígnase Autoridad de Aplicación de la ley 25675 que aprueba la Ley General del Ambiente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Doga
Cita digital del documento: ID_INFOJU88783