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DECRETO 636/2006
ESTATUTOS PROFESIONALES
CULTURA
Estatuto Profesional del Músico. Modificación. Comisión Técnica. Creación. Objetivo
del 22/05/2006; publ. 29/05/2006
Visto el expte. 1.076.017/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14597 y el decreto 520 del 19 de mayo de 2005, y
Considerando:
Que por el art. 1 de la ley 14597 se aprobó el Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales, denominado Estatuto Profesional del Músico.
Que el art. 2 de la ley citada, pone a cargo de la entidad musical con personería gremial la matrícula general del ejecutante musical y una caja encargada de la recepción y distribución de los salarios y prestaciones sociales.
Que por el art. 3 se establece la obligatoriedad de la inscripción previa acreditación de la idoneidad del ejecutante musical, extremo que se cumplimentará a través de un examen de capacitación. A esos efectos la norma establece la conformación de una mesa examinadora integrada por la representación sindical de los trabajadores ejecutantes musicales y el Estado, a través de la entonces Comisión Nacional de Cultura, cuyas competencias incumben actualmente a la Secretaría de Cultura de la Nación.
Que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo nacional procedió a reglamentarla estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de lograr una adecuada organización de la matrícula y asegurar la profesionalidad de quienes desarrollan esta actividad.
Que por el art. 1 del decreto 520 de fecha 19 de mayo de 2005, se establecieron las definiciones atinentes a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 14597 .
Que por el art. 2 del mencionado decreto, se reglamentó la forma de constitución de la mesa examinadora creada por el art. 3 de la ley 14597, estableciéndose asimismo las excepciones a la exigencia del examen de idoneidad previo a la inscripción en la matrícula obligatoria para el ejercicio de la profesión.
Que por el art. 3 se establece que los modelos de contratos de actuación que deberán suscribir las partes serán, en todos los casos, los contenidos en los convenios colectivos de trabajo que resulten aplicables.
Que la implementación de la matrícula general del ejecutante musical tuvo por finalidad esencial el logro de un sistema de examen e inscripción fundado en la equidad.
Que, sin embargo, las diversas interpretaciones realizadas respecto a los alcances de la normativa vigente han evidenciado dificultades en su implementación, lo que torna necesaria derogación de la reglamentación dictada, con el fin de abrir un espacio de diálogo que permita equilibrar adecuadamente las exigencias del control profesional y las diferentes necesidades manifestadas por los ejecutantes musicales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 520 de fecha 19 de mayo de 2005.
Art. 2.– Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una Comisión Técnica que llevará adelante el tratamiento de una agenda de trabajo, destinada a analizar la ley 14597 Estatuto Profesional del Músico y evaluar un proyecto para su modificación y participarán en la misma las representaciones sindicales y empleadoras de la actividad.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Cita digital del documento: ID_INFOJU89288