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DECRETO 681/1960

OBRAS PÚBLICAS

Delegación de facultades y obligaciones previstas en la ley 13064 en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación

del 20/1/1960; publ. 29/1/1960

Visto el expte. 7.146/57 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, por el que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería solicita se le deleguen las facultades y obligaciones a que se refiere el art. 2 de la ley 13064 para la ejecución de obras de su patrimonio.

Considerando:

Que la realización de las obras públicas nacionales es de competencia de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica de los Ministerios 14439 , salvo las que expresamente se hallen confiadas a otros organismos.

Que no obstante ello y dadas las especiales características de diversas obras del patrimonio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería es conveniente delegar en ésta, con carácter de excepción, las facultades y obligaciones de la ley 13064 , para la realización de los trabajos de remodelación y refección de sus establecimientos y edificios.

Que al efecto es necesario que la Secretaría de Estado de Obras Públicas determine los casos en que será de aplicación la referida delegación de facultades y obligaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería en las condiciones que establece el presente decreto las facultades y obligaciones determinadas por la ley 13064 para la realización de los trabajos de remodelación y refección de sus establecimientos y edificios.

Art. 2.– En cada caso, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería remitirá a la de Obras Públicas los proyectos, presupuestos y demás documentación y antecedentes de las obras, en base a cuyo estudio la Secretaría de Estado de Obras Públicas determinará cuándo será de aplicación la delegación de facultades y obligaciones de la ley 13064 dispuesta por el art. 1 .

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas y de Agricultura y Ganadería.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Alsogaray – Costantini – Palazzo – Malaccorto

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89425