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DECRETO 6878/1968
UNIVERSIDADES
REMUNERACIONES
Docentes e investigadores. Escala de compensaciones por dedicación exclusiva. Modificación
del 31/10/1968; publ. 23/12/1968
Visto que es menester promover la dedicación exclusiva y semiexclusiva de los docentes e investigadores de las universidades nacionales, a cuyos efectos es necesario actualizar el monto de los adicionales que se abonan en tal concepto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase en la forma que se detalla seguidamente y a partir del 1 de noviembre de 1968, la escala de compensaciones por dedicación exclusiva, fijada por el art. 2 del decreto 6091 del 28 de agosto de 1967, en las categorías que se indican:
Categoría
Dedicación exclusiva
Profesor titular
129.000
Secretarios de universidad
70.000
Prosecretarios de universidad
46.000
Profesor asociado
92.000
Profesor adjunto
79.000
Jefe de trabajos prácticos
65.000
Auxiliares de trabajos prácticos
40.000
Art. 2. Establécese en la forma que se detalla seguidamente y a partir del 1 de noviembre de 1968, la escala de compensaciones por dedicación semiexclusiva, en las categorías que se indican:
Categoría
Dedicación semiexclusiva
Profesor titular
52.000
Profesor asociado
37.000
Profesor adjunto
32.000
Jefe de trabajos prácticos
26.000
Auxiliares de trabajos prácticos
19.000
Art. 3. A partir de la vigencia del presente decreto quedarán sin efecto las remuneraciones especiales asignadas a los cargos docentes previstos en los artículos anteriores, en virtud de las resoluciones convalidadas por el decreto 2422 del 10 de abril de 1967.
Art. 4. s mejoras resultantes serán afectadas al disponible del inc. II, personal del presupuesto de cada universidad hasta tanto se realicen los reajustes presupuestarios respectivos.
Art. 5. El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Cultura y Educación y de Hacienda.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Onganía Borda Krieger Vasena Astigueta Etchebarne Bunge
Cita digital del documento: ID_INFOJU89445