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DECRETO 6878/1968

UNIVERSIDADES

REMUNERACIONES

Docentes e investigadores. Escala de compensaciones por dedicación exclusiva. Modificación

del 31/10/1968; publ. 23/12/1968

Visto que es menester promover la dedicación exclusiva y semiexclusiva de los docentes e investigadores de las universidades nacionales, a cuyos efectos es necesario actualizar el monto de los adicionales que se abonan en tal concepto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase en la forma que se detalla seguidamente y a partir del 1 de noviembre de 1968, la escala de compensaciones por dedicación exclusiva, fijada por el art. 2 del decreto 6091 del 28 de agosto de 1967, en las categorías que se indican:

Categoría

Dedicación exclusiva

Profesor titular

129.000

Secretarios de universidad

70.000

Prosecretarios de universidad

46.000

Profesor asociado

92.000

Profesor adjunto

79.000

Jefe de trabajos prácticos

65.000

Auxiliares de trabajos prácticos

40.000

 

Art. 2 Establécese en la forma que se detalla seguidamente y a partir del 1 de noviembre de 1968, la escala de compensaciones por dedicación semiexclusiva, en las categorías que se indican:

Categoría

Dedicación semiexclusiva

Profesor titular

52.000

Profesor asociado

37.000

Profesor adjunto

32.000

Jefe de trabajos prácticos

26.000

Auxiliares de trabajos prácticos

19.000

 

Art. 3 A partir de la vigencia del presente decreto quedarán sin efecto las remuneraciones especiales asignadas a los cargos docentes previstos en los artículos anteriores, en virtud de las resoluciones convalidadas por el decreto 2422 del 10 de abril de 1967.

Art. 4 s mejoras resultantes serán afectadas al disponible del inc. II, “personal” del presupuesto de cada universidad hasta tanto se realicen los reajustes presupuestarios respectivos.

Art. 5 El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Cultura y Educación y de Hacienda.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Krieger Vasena – Astigueta – Etchebarne – Bunge

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89445